ORDEN 164/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Entre los principios Rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la Línea Estratégica de coordinación institucional e intersectorial, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de acuerdo con la Orden 849/2008, de 27 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2009 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecieron en la Orden 90/2008, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2008).

Artículo 2

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

2.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de esta Orden se imputarán al programa 710, Partida 46390 "Corporaciones Locales", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. La cuantía total de la convocatoria asciende a 200.000 euros para 2009.

2.2. Esta convocatoria subvencionará los gastos de mantenimiento producidos entre el 16 de octubre de 2008 y el 15 de octubre del año 2009.

2.3. Se admitirán únicamente los justificantes de gasto correspondientes al período anteriormente señalado, siendo el plazo máximo para la recepción de la justificación el día 31 de octubre de 2009.

2.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto financiar gastos corrientes derivados de programas destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

  1. Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

  2. Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.

  3. Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

  4. Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

  5. Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

5.1. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado.

5.2. Asimismo, deberán...

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