ORDEN 90/2008, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Entre los principios rectores del Plan Estratégico 2006-2009 de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la línea estratégica de coordinación institucional e intersectorial, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar gastos corrientes para la realización de programas en materia de prevención de las drogodependencias.

La normativa aplicable se encuentra recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Resulta asimismo de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que en su artículo 6 recoge que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que puedan favorecer el consumo de drogas, especialmente entre niños y jóvenes.

Por ello, la Consejería de Sanidad, a través de la Agencia Antidroga, intenta aportar los medios financieros para llevar a cabo la ejecución de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias en los municipios de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6.4 establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de acuerdo con la Orden 3090/2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2008 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto financiar gastos corrientes derivados de programas destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

a) Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

b) Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.

c) Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

d) Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

e) Elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias conforme al artículo 45.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, cuando existan varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca pero que no constituyan una mancomunidad, uno de los municipios, en representación de los demás y previa delegación de cada uno de ellos, podrá solicitar la subvención objeto de esta Orden.

2.2.  Ninguna Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad podrá ser beneficiario de la subvención regulada en esta Orden cuando un Organismo dependiente de ellos o una Entidad Local con la que estén asociados o de la que dependan hayan solicitado la subvención. Tampoco podrá figurar en más de una solicitud colectiva del modo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la exclusión de todas las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por la Entidad Local u Organismo Autónomo Local, según el caso, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

3.1.  Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado.

3.2.  Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, letra g), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3.3.  Las entidades solicitantes deberán disponer de la autorización previa de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid del servicio que incluya el programa objeto de la solicitud de subvención [supuestos del artículo 1.a), b), c), d)].

Artículo 4

Gastos subvencionables

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios en el período fijado en la convocatoria correspondiente.

4.1.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que servirán para la financiación de gastos corrientes para el desarrollo de actividades y programas de prevención de las drogodependencias en el ámbito territorial correspondiente al beneficiario. La cuantía solicitada nunca podrá superar el 80 por 100 del coste total del proyecto objeto de la ayuda.

4.2.  En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado considerándose gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.

4.3.  La contratación de personal específico, al amparo de la presente Orden, solo se financiará cuando la entidad beneficiaria carezca de suficiente personal cualificado para la ejecución de las actividades, debiéndose justificar dicha carencia a través de una certificación y un presupuesto, según lo indicado en el artículo 5.1.e) de la presente Orden.

Artículo 5

Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

5.1.  Los solicitantes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I dirigida al titular de la Agencia Antidroga.

b) Certificación emitida por el Secretario de la entidad, del acuerdo o resolución que apruebe la solicitud de subvención y se designe un representante, si procede. Asimismo se certificará que el programa o actividades objeto de la subvención no están incluidos en el clausulado del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Antidroga en materia de prevención de las drogodependencias (Anexo II).

c) Proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan...

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