ORDEN 4097/2002, de 23 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula mediante tramitación anticipada la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA 2003 cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

Los mercados laborales de nuestro tiempo, exigen perfiles de aptitudes, capacidades y experiencia que cambian sin cesar. La carencia o inadecuación de las competencias, se considera en general una clara justificación de la persistencia en el desempleo de ciertos técnicos, en sectores muy concretos. Todo esto exige una garantía de gran calidad en la oferta, así como una revisión permanente de los niveles de referencia de las cualificaciones, para que la formación que se suministra se ajuste a las necesidades económicas y sociales.

Considerando este estado de situación, la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid ofrece a través de esta Orden, un programa que crea nuevas oportunidades de acceso al mundo del trabajo, a los/as técnicos de formación profesional que buscan empleo en áreas de actividad presentes en las empresas más competitivas de la región madrileña.

Para ello, el Servicio Regional de Empleo de Madrid, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento, mejora y promoción del empleo, desarrolla una serie de actuaciones de apoyo a la realización de prácticas no laborales para demandantes de empleo procedentes de la formación profesional reglada, mediante la concesión de una ayuda a las Universidades Públicas, Hospitales Públicos y Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid, que desarrollen en su seno becas a través del Programa FINNOVA.

Los objetivos del programa son:

- Mejorar las posibilidades de inserción laboral de los/as técnicos provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo.

- Facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales.

- El Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación (FINNOVA) 2003, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la aportación de técnicos de apoyo a la labor de los/as investigadores/as.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas, Hospitales Públicos y Organismos Públicos de Investigación que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los/as participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de 211 becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación, que se desarrollarán en los puestos de prácticas especificados en el Anexo I y que han sido creados al efecto en las Universidades Públicas, Hospitales Públicos y Organismos Públicos de Investigación que se relacionan en el Anexo II.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003 del programa de gastos 960, partida 48200, del Servicio Regional de Empleo. Estos créditos están cofinanciados en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo. Objetivo 3.

  3. Esta Orden es de tramitación anticipada por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2003, realizándose en el ejercicio 2002 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las becas, para su posterior desarrollo en el 2003.

Artículo 3

Beneficiarios/as

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

  2. Haber finalizado estudios de Formación Profesional Reglada Superior a partir del 1 de enero de 1998. En el caso del INTA a partir del 1 de julio de 1999. El cumplimiento, por parte del candidato, durante dicho período del servicio militar o de la prestación social sustitutoria del mismo, amplía estos plazos tanto como la propia duración del servicio militar o de la prestación.

  3. La formación de los/as solicitantes deberá ajustarse al perfil de entrada especificado en el Anexo I para cada puesto de prácticas. Las áreas profesionales en las que se inscriben los puestos de la presente convocatoria son las siguientes:

    - Agraria.

    - Electricidad y Electrónica.

    - Edificación y Obra civil.

    - Fabricación Mecánica.

    - Imagen y Sonido.

    - Industrias Alimentarias.

    - Informática.

    - Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

    - Química.

    - Sanidad.

  4. Estar desempleados/as en el momento de iniciarse la beca.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

  1. Las Entidades mencionadas en el Anexo II de la presente Orden tendrán la consideración de "Entidades Colaboradoras" de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los/as becarios/as. Dichos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio.

  2. Como tales, las Entidades Colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de Marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

  1. Entregar a los/as beneficiarios/as los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

  2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

  3. Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  4. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, Órganos de Control del FSE u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley...

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