ORDEN 140/2009, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, se establecieron las bases para la creación de la Agencia de la Inmigración, y se creó la Consejería de Inmigración, como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuyó la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración, y por la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se creó la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, estableciendo que el objetivo básico de esta es gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.

La Consejería de Inmigración y Cooperación, en virtud del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de los Decretos 40/2007, de 28 de junio, y 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, tiene atribuida la dirección y ejecución de la política de Gobierno de la Comunidad en materia de inmigración.

En particular, corresponde a la Consejería de Inmigración y Cooperación establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y ejecución de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Por este motivo se considera pertinente el apoyo a la celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos orientados a la promoción de la inserción social, cultural y educativa de los inmigrantes, así como a la sensibilización de la población madrileña respecto a la inmigración, mediante la concesión de ayudas financieras a las entidades que actúen en dichos ámbitos.

A través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de la inmigración de la Consejería de Inmigración y Cooperación, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2010. En este sentido, se han mantenido las líneas básicas de anteriores años, pero adaptando la convocatoria a la organización actual de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación dependiente de la Consejería de Inmigración y Cooperación, de forma que el órgano instructor del procedimiento se modifica.

El régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas lo establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge entre otros extremos el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid. El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras y objeto de las subvenciones

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas al otorgamiento de ayudas para la celebración de actos y realización de actividades dirigidos a fomentar la integración de la población inmigrante.

Artículo 2

Acciones subvencionables

  1.   Serán acciones subvencionables la celebración de congresos, seminarios, cursos, jornadas, conferencias, mesas redondas y cualesquiera actos de carácter lúdico divulgativo, deportivo o cultural, relacionados con el ámbito de la inmigración de la Consejería de Inmigración y Cooperación o de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de ella dependiente.

  2.   Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid, que incluyan desplazamientos con carácter deportivo o cultural a otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin fines de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, que estén legalmente constituidas y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 2 de esta Orden. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero en ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Administraciones Públicas Territoriales previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley.

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de fines de lucro.

  2. Estar constituida legalmente y, en su caso, constar inscrita en el registro correspondiente.

  3. Que acredite ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

  5. No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes efectuados que estén relacionados de forma directa con la actuación subvencionada.

Se considerarán gastos corrientes los relacionados con bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse:

— Gastos por alquiler de locales, recintos deportivos y otros inmuebles.

— Gastos de alquiler de casetas, escenarios o recintos deportivos.

— Gastos de alquiler de mobiliario, elementos precisos para iluminación y ampliación de sonido y estructuras desmontables en general, vinculados con la actividad a realizar.

— Gastos de adquisición de trofeos y medallas.

— Gastos relacionados con la elaboración, impresión y distribución de invitaciones, diplomas, folletos o programas de mano.

— Gastos de realización de vídeos o presentaciones audiovisuales para su utilización en el transcurso de las actividades subvencionadas.

— Costes del personal encargado de la organización y realización del evento y, en caso de requerirse el desplazamiento de los participantes directos en el mismo, los gastos imprescindibles de viaje, alojamiento y manutención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1.   Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formalizarán en el modelo que figura en esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet www.madrid.org

    El original firmado de la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (código de identificación fiscal).

    2. Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, que acrediten que la entidad está constituida legalmente y la inexistencia de ánimo de lucro o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen.

    3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

    4. Poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos...

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