ORDEN 4136/2000, de 8 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de alfabetización y educación básica para las personas adultas en la Comunidad de Madrid durante el curso 2000/2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su Título III, garantiza que

las personas adultas pueden adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Administraciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la Educación para Personas Adultas.

En orden a garantizar la continuidad de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas.

DISPONGO

Primero

Se convocan subvenciones para la realización de actividades de Formación Básica para personas adultas, encaminadas a desarrollar los objetivos de formación contemplados en el Título III de la LOGSE, con atención preferente a aquellos grupos o sectores con carencias y necesidades formativas.

Segundo

Podrán participar en esta convocatoria las Entidades Sociales sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales la Educación de Personas Adultas.

Tercero

El Presupuesto total destinado a estas subvenciones es de 75.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 4809 del Programa 507, imputándose el 45 por 100 del Presupuesto al ejercicio económico del año 2000 y el 55 por 100 restante al ejercicio del año 2001.

Cuarto

Para concurrir a esta convocatoria, las Entidades Sociales deberán cumplir los siguientes requisitos durante el curso 2000/2001:

  1. Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

  2. Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

  3. Justificar la necesidad de esta actividad educativa a la que se hará referencia especial en el Proyecto o Programación General.

    La acreditación de estos requisitos se hará mediante certificado del representante legal de la asociación solicitante.

  4. Asimismo no podrán ser beneficiarios de estas Subvenciones aquellas Entidades que tengan (en período de ejecutivo) algún tipo de deuda con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración Autonómica.

    Quinto

    El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 10, o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La documentación presentada será:

    ¾ Solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I.

    ¾ Proyecto o Programación General donde figuren las actividades que se realizarán y el número de alumnos que tienen previsto atender en el curso 2000/2001.

    ¾ Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusivamente los siguientes conceptos: Material didáctico, actividades educativas, mantenimiento y alquiler de locales y transporte del profesorado (no más de 40.000. pesetas, por persona y curso), ya que estas aportaciones no financiarán en ningún caso gastos de personal.

    ¾ Fotocopia compulsada de los Estatutos de Constitución de la Entidad y documentación acreditativa de tener personalidad jurídica propia.

    Estarán exentas de presentar la documentación a que hace referencia este apartado las Entidades que la hayan presentado en convocatorias anteriores de subvención para Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas tal y como establece el artículo 35.f de la Ley de...

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