ORDEN 1505/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de alfabetización y educación básica para las personas adultas durante el curso 2003/2004 con destino a las distintas entidades sin fines de lucro de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1505/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de alfabetización y educación básica para las personas adultas durante el curso 2003/2004 con destino a las distintas entidades sin fines de lucro de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en su Título III, garantiza que las personas adultas pueden adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas Administraciones e Instituciones que desarrollan programas dirigidos a la Educación para Personas Adultas.

En orden a garantizar la continuidad de la colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Sociales sin ánimo de lucro que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas,

DISPONGO

Primero

Se convocan subvenciones para la realización de actividades de Formación Básica para personas adultas, encaminadas a desarrollar los objetivos de formación contemplados en el Título III de la LOCE, con atención preferente a aquellos grupos o sectores con carencias y necesidades formativas para su participación en la vida social, cultural, política y económica como se desarrolla ampliamente en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Podrán participar en esta convocatoria las Entidades Sociales sin finalidad de lucro, legalmente constituidas, con implantación

en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales la Educación de Personas Adultas.

Tercero

El Presupuesto total destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros, con cargo a la partida 48090 del Programa 507, imputándose 225.000 euros al ejercicio económico del año 2003 y 275.000 euros al ejercicio del año 2004.

Cuarto

Para concurrir a esta convocatoria, las Entidades Sociales deberán cumplir los siguientes requisitos durante el curso 2003/2004:

  1. Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

  2. Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

  3. Justificar la necesidad de esta actividad educativa a la que se hará referencia especial en el Proyecto o Programación General.

    La acreditación de estos requisitos se hará mediante certificado del representante legal de la asociación solicitante.

  4. Asimismo no podrán ser beneficiarios de estas Subvenciones aquellas Entidades que tengan (en período ejecutivo) algún tipo de deuda con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración Autonómica.

    Quinto

    El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    La documentación presentada será:

    - Solicitud de acuerdo al modelo del Anexo I.

    - Proyecto o Programación General donde figuren las actividades que se realizarán y el número de alumnos que tienen previsto atender en el curso 2003/2004. Las Entidades Sociales que desarrollen actividades educativas en varios distritos o localidades, deberán presentar una sola solicitud, con el número total de todos los alumnos, y en el proyecto se hará constar las actividades que se imparten en cada uno de los distintos Centros.

    - Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusivamente los siguientes conceptos: Material didáctico, actividades educativas, mantenimiento y reparaciones...

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