ORDEN 1063/2007, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, cuyo consumo energético se ha incrementado sensiblemente en los últimos años, pero que cuenta con un escaso nivel de autoabastecimiento energético, por lo que se plantea la adopción de diversas medidas que conduzcan a gastar menos (ahorro) y gastar mejor (eficiencia).

El Plan establece unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista, y alcanzar para el año 2012 una disminución del 10 por 100 respecto del consumo tendencial. El efectivo desarrollo de estas medidas contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al potenciar el sector energético madrileño constituido, entre otros, por empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de equipos.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el pasado 5 de marzo de 2007 un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 8 de julio de 2005. En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias públicas de subvenciones, como se hizo en 2006 a través de la Orden 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realizó su convocatoria para el año 2006. Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

El Instituto Madrileño de Desarrollo tiene encomendado, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de Creación 12/1984, de 13 de junio, entre otros cometidos, el de favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial (…), fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo y promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, se encomienda a esta entidad la gestión del programa de ayudas regulado por la presente Orden por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito energético, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2007 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

  1.   Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables.

  2.   El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

    a) Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales y a otras Entidades Públicas o con participación pública, 8 a instituciones sin ánimo de lucro y empresas o empresarios autónomos que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente; 6 a comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, resto de empresas y empresarios autónomos y otras personas jurídicas, y 5 puntos a personas físicas.

    b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

    c) Como criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C) y D) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos.

    d) Como criterio específico para las auditorias energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.

    A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

    En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

  3.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como con otras ayudas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

  2.   Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la “regla de mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

  3.   En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  4.   El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5...

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