ORDEN 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6601/2006, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2006.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético y unos índices de intensidad energética en continuo aumento, por lo que se pretende realizar diversas iniciativas que conduzcan a gastar menos (ahorro) y gastar mejor (eficiencia).

Dicho Plan establece unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista, y alcanzar para el año 2012 una disminución del 10 por 100 respecto del consumo tendencial. El efectivo desarrollo de estas medidas contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al potenciar el sector energético madrileño constituido, entre otros, por empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de equipos.

Por otro lado, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el pasado 24 de mayo de 2006 un convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El objeto de dicho convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción 2005-2007, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 8 de julio de 2005. En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias públicas de subvenciones, lo que se traduce en la aprobación de la presente Orden.

Por otra parte, con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas, otorgando al Instituto Madrileño de Desarrollo su gestión por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito energético, cuyo

desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2006 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

  1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden todo tipo de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

  1. Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales y a otras entidades públicas o con participación pública, 8 a instituciones sin ánimo de lucro y empresas o empresarios autónomos que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente; 6 a comunidades de propietarios, resto de empresas y empresarios autónomos y otras personas jurídicas y 5 puntos a personas físicas.

  2. Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

  3. Como criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C) y D) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos.

  4. Como criterio específico para las auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Cuando se produzca para una misma instalación o actuación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

    Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años consecutivos para el mismo beneficiario.

  2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. Actuaciones subvencionables:

    Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

    1. Auditorías energéticas en sectores industriales: Se entenderá por auditoría los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético. Formarán parte de este grupo tanto las auditorías generales como las auditorías de mantenimiento y operación así como las auditorías termográficas.

      Podrán acceder a estas ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

    2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes del sector residencial y terciario: Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

      Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

      Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

    3. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes del sector residencial o terciario: Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la...

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