ORDEN 366/2001, de 2 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte, para el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), cuyo ámbito se

extiende a todos los municipios de montaña delimitados como tales en la normativa europea y estatal, establece como obligación legislativa una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte, que en virtud a una problemática específica, debido a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales, los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa.

Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales del propio Patronato, esta Orden continúa con la acción iniciada en 1989, encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales. Este tipo de ayudas, que tenían forma jurídica de subvención, iban dirigidas a la creación de entidades que pudieran permitir la gestión de servicios municipales y que paliaran la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte, para la prestación de los mismos. En base a este objetivo se comenzó a subvencionar al personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones de Municipios que tenían Secretario en común.

Por otra parte, el objetivo último que justifica la creación de este Patronato es el "desarrollo integral" de las áreas de montaña, superando las dificultades derivadas de sus características físicas, económicas y sociales, para lograr el equilibrio social y económico en la región madrileña. Desde esta perspectiva de desarrollo integral, que sirva para la materialización del principio de igualdad entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, y dada la tasa de paro y el índice de renta familiar disponible en la Sierra Norte, se hace patente la necesidad de afrontar políticas de empleo orientadas desde la especificidad de la población y de los territorios afectados y que complementen las que, para el conjunto de la Comunidad, se vienen desarrollando desde otras esferas por las Administraciones Central y Autonómica.

Así pues, conociendo el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña hasta qué punto la situación descrita en el párrafo anterior afecta a las prestaciones que desde el ámbito público local se proporciona a la población, tanto residente como transeúnte de la Sierra Norte, es por lo que retoma una línea de ayudas iniciada en 1998 para fortalecer el desarrollo local, fomentando la contratación de personal que desempeñe funciones de auxiliar administrativo que puedan ayudar a desempeñar los servicios técnicos de carácter administrativo y al funcionamiento diario de los Ayuntamientos que, por Ley, corresponde prestar por los mismos a todos los ciudadanos.

En definitiva, esta línea se enmarca en la pretensión del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de retomar una política de empleo de lo público en la Sierra Norte, fomentando la ampliación de los recursos humanos por parte de las Entidades Locales. Esta Orden supone una continuación en la política de articular el desarrollo local con la puesta en marcha de nuevos recursos administrativos por parte de unas entidades locales con grandes necesidades, y que no disponen de medios financieros suficientes para la contratación de nuevo personal auxiliar administrativo en las Agrupaciones Municipales que los Ayuntamientos de la Sierra Norte constituyeron para paliar sus deficiencias económicas.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer en el ejercicio 2001 un sistema de ayudas al empleo cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales con Secretaría-Intervención en Común, dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte que figuran relacionados en el Anexo de la presente convocatoria, para el fomento de nuevas contrataciones de auxiliares administrativos que mejoren la calidad de los servicios existentes o, en su caso, que propicien la puesta en marcha de nuevos servicios administrativos, siempre que dichas Agrupaciones tengan menos auxiliares administrativos que municipios constituyen la Agrupación.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial por la incorporación de nuevo personal auxiliar administrativo que mejoren la calidad de los servicios existentes en los Ayuntamientos agrupados en la Sierra Norte.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, dentro exclusivamente de los 42 municipios de la Sierra Norte relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios durante el ámbito temporal especificado en el artículo 4.2 de esta Orden, y acreditándose mediante la documentación exigida en el artículo 6 de la misma, serán los siguientes:

  1. Tratarse de una Agrupación Municipal con Secretaría-Intervención en Común constituida dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte.

  2. Asimismo, los municipios que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención que soliciten la subvención deberán tener una población de derecho que sea igual o inferior a 500 habitantes, o un presupuesto ordinario de ingresos corrientes en vigor o el anterior prorrogado a aquel para el que solicitan las ayudas, que no exceda de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas (300.506,05 euros).

  3. Sólo podrán solicitar estas ayudas aquellas Agrupaciones que tengan menos auxiliares administrativos que municipios constituyen la Agrupación.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Serán subvencionables aquellas solicitudes presentadas por los Ayuntamientos agrupados dentro de la Sierra Norte siempre que vengan acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 y que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Serán gastos subvencionables los dirigidos a financiar nuevas contrataciones de personal auxiliar administrativo que mejoren la calidad de los servicios existentes o, en su caso, que propicien la puesta en marcha de los...

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