ORDEN 162/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La publicación del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supuso un reto de adaptación para todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, constituida mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos.

Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha Comisión Nacional ha elaborado el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional).

Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Por tal motivo, se ha dictado el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se dicta la presente Orden de convocatoria, que pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2009 las ayudas establecidas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Segundo

Definición del objeto de la subvención

  1. El objeto de la presente subvención es convocar las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Estas líneas de ayuda son las establecidas y reguladas en los capítulos II, III, IV y V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

  2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

  4. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

    Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

    Tercero

    Objeto y régimen de las ayudas

  5. El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

  6. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, y en particular en su artículo 4.

    Cuarto

    Actividades subvencionables

    Se consideraran subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1178/2008.

    Quinto

    Beneficiarios y requisitos

    En virtud del artículo 5 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    2. No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

    3. Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

    4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

    5. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

  7. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

    1. Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

    2. La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

    3. La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

    Sexto

    Cuantía máxima de las ayudas

    La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de la ayuda será la que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1178/2008.

    Ayudas a industrias agroalimentarias

    Séptimo

    Objeto y régimen de las ayudas

  8. El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

  9. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  10. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

    Octavo

    Actividades subvencionables

    Se consideraran subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1178/2008.

    Noveno

    Beneficiarios y requisitos

    En virtud del artículo 9 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad de Madrid que...

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