ORDEN 7774/2002, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en Agroalimentación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7774/2002, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en Agroalimentación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación, en Agroalimentación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en universidades y centros públicos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria cierra el ciclo de las correspondientes al III Plan Regional. La duración de los proyectos no podrá sobrepasar un año.

La relevancia de estas áreas de investigación viene dada por su carácter horizontal y su capacidad de generar cambios profundos en amplios sectores de actividad económica y social. Así lo reconocen las instituciones de ámbito nacional o europeo dedicadas al fomento de la I + D, a través de la articulación de programas en estas materias que concitan la participación de importantes sectores científicos y tecnológicos. En este sentido, y a fin, por un lado de imbricar más profundamente la investigación de la Comunidad de Madrid con los programas europeos de investigación y, por otro, de aprovechar los Fondos Estructurales dirigidos hacia el desarrollo regional y la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la presente convocatoria se podrá cofinanciar parcialmente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER) de la Unión Europea así como con el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y la

Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones

de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial

de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica,

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación pertenecientes a Universidades y Centros Públicos de Investigación para la realización de proyectos de investigación orientada de acuerdo con las finalidades siguientes:

  1. Promover la investigación en las áreas de Agroalimentación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  2. Favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico en las materias referidas y sean de previsible proyección sobre el sistema productivo a corto o medio plazo.

  3. Fomentar la formación en investigación que se desarrolla en Universidades y Centros Públicos de Investigación, teniendo en cuenta la repercusión que ésta supone para la competitividad regional en el marco de las Sociedad del Conocimiento y su transferencia al tejido productivo.

  4. Promover la consolidación de grupos de investigación de calidad y favorecer la incorporación de jóvenes doctores a los mismos.

  5. Estimular la participación de las universidades y otros organismos públicos de investigación en los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará, en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de ésta Orden.

Artículo 2

Solicitantes y beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor, y estén vinculados profesionalmente a Universidades o Centros Públicos de Investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que serán los beneficiarios de las ayudas.

2.2. Los proyectos podrán ser independientes o coordinados. En el caso de proyectos coordinados podrán participar dos o más equipos de investigación correspondientes a diferentes organismos. Cada equipo elaborará su correspondiente subproyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes. Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos, al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente

2.3. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que estén en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto.

2.4. No obstante lo anterior, al menos el cincuenta por ciento de los miembros del equipo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo beneficiario.

2.5. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en más de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que, en el presente ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación. A estos efectos se computarán también los proyectos concedidos en convocatorias anteriores de la Dirección General de Investigación cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2002.

2.6. Los equipos investigadores podrán proponer justificadamente la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. A efectos de lo indicado en 2.4 el doctor a incorporar indicado en la solicitud contará como vinculado al organismo beneficiario.

2.7. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 2.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración de un año. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.

3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2003, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable se podrán cofinanciar, en su caso, en un 50 por 100 con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. Los gastos de personal se podrán asimismo cofinanciar, en su caso, en un 45 por 100 con el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Conceptos susceptibles de ayuda

4.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o, en su...

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