DECRETO 95/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Educación de Personas Adultas 'Sierra de Guadarrama', en Collado Mediano, y un Centro de Educación de Personas Adultas en San Sebastián de los Reyes.

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2006, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Educación de Personas Adultas "Sierra de Guadarrama", en Collado Mediano, y un Centro de Educación de Personas Adultas en San Sebastián de los Reyes.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, con fecha 11 de noviembre de 1999, aprobó una Resolución por la que se insta al Gobierno a habilitar edificios públicos para crear centros específicos de educación de personas adultas con el objetivo de conseguir un centro en cada localidad de más de 25.000 habitantes para dar respuesta al incremento de la demanda social de este tipo de enseñanzas en aquellas localidades que presentan carencias de estas ofertas y reciente crecimiento de población, resultando procedente la extensión de la Red Pública de Educación de Personas Adultas creada por el Decreto 62/2001, de 10 de mayo.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, artículo que sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna la creación y supresión de centros públicos al Gobierno o al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Decreto 61/2001, de 10 de mayo, establece los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas.

El artículo 15 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid, dispone que la creación y supresión de centros públicos específicos de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de Madrid o de titularidad de las Entidades Locales o de otras entidades públicas, le corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 15 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas en la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Primero

Creación de nuevo centro

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