DECRETO 207/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación, creación y adscripción de centros en Universidades públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación, creación y adscripción de centros en Universidades públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación y modificación de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la adscripción de centros privados a Universidades públicas para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social y, en todo caso, con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios.

En este sentido, la Universidad de Alcalá solicita la creación de dos Escuelas Técnicas Superiores que se harán cargo de la organización y gestión administrativa de enseñanzas, cuya gestión corresponde actualmente a la Escuela Politécnica. Asimismo, se propone el cambio de denominación de esta Escuela, al objeto de que responda más ajustadamente a las enseñanzas que se imparten en ella y a la denominación de los centros que establece el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otro lado, se propone la transformación del Colegio Universitario 'Cardenal Cisneros', centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en Centro de Enseñanza Superior, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, al objeto de poder impartir el segundo ciclo de las enseñanzas que actualmente imparte como Colegio Universitario.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales e informadas por los Consejos de Gobierno de cada Universidad, y que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta...

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