DECRETO 146/2002, de 1 de agosto, por el que se adscriben las funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en materia de buceo profesional.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.7, 13 y 30 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de buceo profesional, se ha hecho efectiva la transferencia de las funciones y servicios correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Efectuado el traspaso competencial, procede adscribir las funciones relativas a la autorización y apertura de centros de formación profesional ocupacional y de formación continua donde se impartan enseñanzas de buceo profesional, así como las relativas a la expedición de certificados de profesionalidad y a la realización y control de las pruebas de acceso a dichos certificados en materia de buceo profesional, a la Consejería de Trabajo, dado que el ámbito material de sus competencias es el que mejor se adecua a las funciones transferidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de agosto de 2002.

DISPONGO

Artículo único

Adscripción de funciones y servicios

Se adscriben a la Consejería de Trabajo las funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid relativos a la autorización y apertura de centros de formación profesional ocupacional y de formación continua donde se impartan enseñanzas de buceo profesional, así como las relativas a la expedición de certificados de profesionalidad y a la realización y control de las pruebas de acceso a dichos certificados en materia de buceo profesional.

Disposiciones Finales
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