ORDEN 1293/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de alumnos en escuelas infantiles de la Red Pública y centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras instituciones, centros educativos que atienden a niños menores de seis años. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación.

La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

La Ley Orgánica de Educación regula la educación de los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil organizada en dos ciclos. La presente Orden regula la admisión de alumnos para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el primer ciclo que comprende hasta los tres años de edad. La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se rige por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación, en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Orden

  1.   La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos: Escuelas Infantiles y Casas de Niños, situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2.    Será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, en los términos que se especifican en el articulado y en la disposición adicional primera.

  3.   La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, y por las Instrucciones de 1 de febrero de 2008 de la Viceconsejería de Educación que la desarrollan para el curso 2008-2009.

Artículo 2

Destinatarios y plazas

  1.   Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2009. En todo caso, para efectuar la matrícula, según se establece en el artículo 10.2 de esta Orden, es necesario que los niños admitidos hayan nacido.

    La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

    Podrán admitirse solicitudes de plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionadas a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de las Escuelas Infantiles en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

  2.   Cada centro hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de primer ciclo de Educación Infantil autorizados por la norma correspondiente. Se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de no admitidos para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes.

    Para la estimación de vacantes en cada uno de los niveles se tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad, establecido en el apartado a) del artículo 13 de la presente Orden.

    Las Escuelas Infantiles que integren oferta de Casas de Niños realizarán oferta diferenciada de vacantes.

  3.   Como norma general, las Casas de Niños atienden a niños de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, podrán acoger a niños menores de un año. La autorización para acoger a niños menores de un año tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:

    — Que no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y de dos años.

    — Que la Casa de Niños disponga de instalaciones adecuadas para acoger a bebés.

  4.   Los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar niños con necesidades educativas especiales. El número de niños de estas características escolarizados en cada centro será, como norma general y para todos los tipos de centro, igual al número de unidades que tenga el centro. Se reservará una vacante por unidad que podrá ser cubierta por niños ya escolarizados en el centro o por niños admitidos en la presente convocatoria. Con carácter general, estas vacantes ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.

    Ahora bien, siempre que las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del niño y aula, se reducirá esta ocupación a una única plaza en el caso de las aulas de uno y dos años, o bien se ampliará a dos plazas en el caso de los menores de un año. El Equipo de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada niño, el número de plazas que ocupa.

    La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las vacantes de algunos centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

    La reserva de plazas para niños con necesidades educativas especiales en las Casas de Niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos de la Casa de Niños.

    En el caso de solicitudes de niños con necesidades educativas especiales para Casas de Niños, el Equipo de Atención Temprana, realizada la valoración correspondiente, remitirá, si procede, la propuesta de escolarización justificada a la Dirección de Área Territorial, quien decidirá en último término sobre la ratificación de la propuesta.

  5.   Los centros de primer ciclo de Educación Infantil podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia.

  6.   Las plazas a que hacen referencia los apartados 4 y 5 se harán constar en la convocatoria.

Artículo 3

Comisiones Territoriales de Escolarización

  1.   A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones Territoriales de escolarización, que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, o ámbito que corresponda.

    La relación de centros que constituyen las Comisiones Territoriales se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

    En un mismo municipio podrá formarse una Comisión Territorial de Escuelas Infantiles y otra de Casas de Niños.

    Los centros privados sostenidos parcialmente con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las Comisiones Territoriales, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general, lo previsto en este artículo.

  2.   Serán miembros de las Comisiones Territoriales:

    — Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma.

    — Un representante del Ayuntamiento y/o institución que tenga establecido convenio en materia de educación infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión Territorial.

    — Los Directores de los centros afectados. Uno de ellos, actuará como Secretario. En el caso de las Comisiones Territoriales de Casas de Niños, el Director de zona de Casas de Niños, que actuará como secretario.

    — Un padre, madre o tutor por centro que forme parte de la Comisión, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes.

    La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran la Comisión y será...

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