ORDEN 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educaci ón Secundaria y Educación Especial.

La Constitución Española establece en su artículo 27 el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

Dicha norma fundamental también reconoce la libertad de enseñanza y fija como objetivofundamental de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a la luz del citado artículo 27 de la Constitución Española, establece que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, por medio de la programación general de la enseñanza, asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares gratuitos, atendiendo a la demanda de las familias, en los ámbitos territoriales correspondientes, garantizando así tanto la efectividad del derecho a la educación, como la posibilidad de elección de centro docente.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tras recordar en su artículo 72.1 la responsabilidad de las Administraciones educativas en hacer efectivo el derecho a la educación y facilitar la elección de centro, establece además la necesidad de alcanzar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades edu

cativas específicas. La misma Ley Orgánica 10/2002, en su disposición adicional quinta , dispone loscriterios prioritarios para la adjudicación de plaza cuando no existan plazas suficientes.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia deenseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

En el desarrollo de dicha competencia, la Consejería de Educación elaboró y ha venido aplicando la Orden 794/2002, de 8 de marzo, por la que se regulaba el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial.

La experiencia desarrollada desde entonces en la región en materia de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos así como la realidad social y educativa existente en la Comunidad de Madrid, aconsejan actualizar dicho marco normativo para que recoja los cambios y novedades surgidos durante los últimos años. En este sentido, es necesario recordar las actuaciones promovidas por la Consejería de Educación para facilitar la incorporación al sistema educativo madrileño del alumnado que desconoce el idioma castellano o para facilitar la escolarización equilibrada en todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado que presenta necesidades educativas específicas.

La presente Orden, también toma en consideración la jurisprudencia acumulada durante estos años a través de numerosas sentencias dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo, cuyos contenidos suponen una consolidación de la ya amplia jurisprudencia existente sobre la libertad de enseñanza y en concreto, del respeto a la elección de centro docente por parte de las familias, de la responsabilidad de los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos en el proceso de admisión de alumnos, así como la obligación de que las exigencias de planificación educativa no vulneren el derecho de las familias a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos.

La presente Orden reguladora del proceso de admisión tiene tres objetivos fundamentales:

El primero de los objetivos es la simplificación y agilización del procedimiento de admisión en lo que se refiere a los trámites que han de cumplimentar quienes soliciten una plaza escolar. Se persigue con ello la máxima eficacia y transparencia en los procesos de admisión.

El segundo objetivo es facilitar el ejercicio del principio de elección de centro por parte de las familias. La libertad de elección de centro es un derecho que incluye la totalidad del proceso educativo y que puede llevar a la elección de un centro con carácter propio. En este sentido la aceptación de este carácter propio comporta para la familia su aceptación como la base del proyecto educativo que el centro ofrece e implica necesariamente una relación directa entre lafamilia y el centro docente.

Por otra parte, y como tercer objetivo, se pretende dar adecuada regulación a la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas facilitando la distribución equilibrada de dicho alumnado entre todos los centros sostenidos con fondos públicos. El sistema educativo de la Comunidad de Madrid ha experimentado una gran transformación a partir del ingreso en el mismo de un importante número de alumnos inmigrantes, muchos de los cuales presentan desconocimiento de la lengua española y desfases de aprendizaje muy importantes. Este constituye uno de los factores clave que debe abordar la presente Orden favoreciendo el acceso a la educación sin discriminación por condiciones o razones de índole personal o social, garantizando el desarrollo eficaz de la integración educativa y social del referido alumnado, sin menoscabo de la libre elección de centro que realice la familia, mediante procedimientos que, en todo caso, respeten lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, que regula y garantiza la protección de datos de carácter personal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decre

to 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 º

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. No están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los procedimientos de admisión para las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior y Programas de Garantía Social (modalidad de Iniciación Profesional y modalidad para alumnos con necesidades especiales).

Artículo 2 º

Principios generales

  1. Todo el alumnado incluido en las edades de enseñanza obligatoria y en el segundo ciclo de Educación Infantil tiene derecho a un puesto escolar que le garantice una educación gratuita.

    Corresponde a la Consejería de Educación garantizar la efectividad del derecho citado en el punto anterior mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de puestos escolares.

  2. El régimen de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos se fundamenta en los principios de derecho a la educación y libertad de elección de centro, atendiendo a criterios de integración y cohesión social, garantizando a los padres, madres o tutores y, en su caso, a los alumnos que hayan alcanzado la mayoría de edad, el derecho a elegir centro educativo teniendo en cuenta los puestos escolares ofertados.

  3. El órgano competente en materia de admisión de alumnos es el Consejo Escolar en el caso de los centros públicos, y el titular del centro en los casos de los centros privados concertados.

  4. La admisión de alumnos no podrá estar condicionada, salvo en aquellos casos previstos en la presente Orden y en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas, al resultado de pruebas o exámenes, ni al pago de matrícula u otros conceptos que no estén expresamente contemplados normativamente.

Capítulo 2 Artículos 3 y 4

Participación en el proceso de escolarización

Artículo 3 º

Participación de las familias

  1. Los padres, madres, tutores legales o, en su caso, los alumnos cuando sean mayores de edad, podrán solicitar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos información relativa a su proyecto educativo, su reglamento de régimen interior y, en su caso, acerca de su carácter propio en los centros en que desee solicitar plaza. También podrán solicitar información acerca de la normativa de admisión, de las actividades escolares, complementarias y extraescolares, y los servicios complementarios de los que disponen y, en general, de toda la información que se detalla en los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Asimismo podrán solicitar plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos dentro de los plazos establecidos para ello por la Consejería de Educación. La solicitud de plaza en un centro comportará la aceptación de su proyecto educativo y, en su caso, del carácter propio del mismo.

Artículo 4 º

Participación de los centros educativos

  1. En los centros públicos el Consejo Escolar participará en el proceso ordinario de admisión de alumnos con las siguientes funciones:

    1. Admitir todas las solicitudes de admisión presentadas en...

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