ADENDA de 7 de julio de 2004, al Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

SecciónC - Otras Disposiciones

ADENDA de 7 de julio de 2004, al Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas.

Madrid, a 7 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don Federico Zarza Núñez.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Empresa Pública dependiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la misma.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 25 de julio de 2000, un Convenio de Gestión Comercial y Mantenimiento de la Red de Distribución por el que dicha Empresa Pública se hace cargo de los servicios de aducción y distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal, así como de la depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal.

Segundo

Que el Ayuntamientoha tramitado una revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 20 de marzo de 2003.

Tercero

Que con fecha 25 de julio de 2000 el Ayuntamiento y el Canal suscribieron una Adenda para la Ejecución y Financiación de Infraestructuras de Abastecimiento con arreglo al desarrollo urbanístico que preveía el Avance de la Revisión de Normas Subsidiarias en elaboración.

Con la aprobación definitiva de dicha Revisión resulta necesario adaptar las cifras recogidas en la citada Adenda al planeamiento finalmente aprobado, así como incorporar las necesidades de infraestructuras de saneamiento y depuración, lo que obliga a suscribir una nueva Adenda para la Ejecución de las Infraestructuras de Saneamiento y Depuración que sustituya a la anterior.

Cuarto

Que las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cubas de la Sagra de 20 de marzo de 2003 establecen nuevos ámbitos de desarrollo urbano y modifica las fichas urbanísticas de otros ámbitos previstos en el planeamiento anterior, cuyas demandas de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales, determinadas aplicando a los techos de planeamiento de cada Sector las dotaciones que para cada uso establecen las Normas del Canal de Isabel II, son las siguientes:

Se incluyen y diferencian en el cuadro anterior el suelo urbano y las actuaciones en suelo urbano directo que corresponden al API-I (antiguo S-10 y SAU-12a), al ADP-1 (Soto de Cubas) y al UE-31 (APD-2), por el grado de desarrollo experimentado por estos sectores en el proceso de consolidación. Entre paréntesis se indican las denominaciones según la Adenda para la Ejecución y Financiación de Infraestructuras de Abastecimiento de 25 de julio de 2000.

Quinto

Que las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales necesarias para atender las demandas determinadas para los sectoresurbanísticos considerados en el expositivo...

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