ORDEN 3349/2004, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 3349/2004, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.
Mediante Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se han adecuado los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. No obstante, al objeto de equilibrar más adecuadamente los intereses de adquirentes y adjudicatarios ante determinados supuestos, se ha considerado conveniente introducir precisiones en el contenido de la misma.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre; el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, y
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Se modifica el artículo 4 de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio para las cuales se haya solicitado su calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y que se encuentren pendientes de calificación provisional a dicha fecha, la aplicación de tales precios máximos de venta exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.
b) Que si...
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