ORDEN 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

En el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, establece en su artículo 6 que la competencia para dictar y efectuar el seguimiento en dicha materia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos en función del territorio en que esté ubicada la empresa para la que se tramitan los correspondientes procedimientos administrativos. Así, concreta el articulado que, cuando la empresa esté ubicada en el territorio de una sola Comunidad Autónoma, la competencia se ejercerá por el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma.

Asimismo, el citado Real Decreto 364/2005 establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, podrán acomodar el procedimiento en dicho Real Decreto con las normas propias de su organización interna.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación realizada desde el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer. Con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

El Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer, se creó por Ley 5/2001, de 3 de julio, con el fin de realizar todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a las empresas, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, le corresponde, entre otras, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral en unos casos y la mejora ocupacional en otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y demanda, así como llevar a cabo programas de empleo específicos, dirigidos a los colectivos de personas más vulnerables.

Siendo necesaria la regulación de un procedimiento administrativo que determine, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las competencias y trámites necesarios para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, se aprueba la presente Orden, que tiene por objeto acomodar a la organización y normas propias de esta Comunidad Autónoma el procedimiento establecido.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Establecer la regulación del procedimiento administrativo que determine, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las competencias y trámites necesarios para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

Artículo 2

Definición de la excepcionalidad

  1. ??De conformidad con lo expresado en el artículo 1.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad del Servicio Regional de Empleo o de las agencias de colocación, de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

    b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Servicio Regional de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

  2. ??Las empresas señaladas en el apartado 1 de este artículo deberán solicitar del Servicio Regional de Empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y enunciadas en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Medidas alternativas

Conforme establece el artículo 2.1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR