ORDEN 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

El Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid suscrito el 19 de enero de 1999, por la Comunidad de Madrid y una amplia representación de las organizaciones y colectivos implicados en la educación madrileña, plantea entre sus objetivos prioritarios la consecución de la efectividad del principio de igualdad de oportunidades, a través de la atención preferente a los Planes que tengan en cuenta los desequilibrios socioeconómicos existentes en la Comunidad de Madrid. Dichos planes integran actuaciones conjuntas de todas las Administraciones y para asegurar su eficacia, incluyen la puesta en marcha de políticas de descentralización administrativa, canalizadas fundamentalmente a través de las Administraciones Locales y de los propios centros educativos.

En el caso de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria, dicho Acuerdo propugna el máximo aprovechamiento de los mismos, optimizando el uso de sus instalaciones mediante un incremento de la oferta de servicios educativos y ampliando los horarios de apertura y cierre.

En este sentido, una actuación de máximo interés es la que se refiere a la mejora y extensión de los servicios educativos en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. El objetivo de esta iniciativa sería la mejora de la educación de la región aprovechando la experiencia acumulada hasta el momento y relacionándola con la actividad educativa que se desarrolla en cada centro docente.

En el desarrollo de esta actuación y en el marco de una progresiva descentralización de la gestión de la educación como servicio público, cobra especial relevancia la cooperación y participación activa de las Corporaciones Locales.

Los principios de relación entre las Administraciones Educativas y los Ayuntamientos en el ámbito que nos ocupa ya se preveían en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en el artículo 25.2.n) y en la regulación educativa, tanto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como en el punto 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenamiento General del Sistema Educativo.

Dichos principios ya fueron desarrollados por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, que regulaba la cooperación entre las Corporaciones Locales y el Ministerio de Educación y Ciencia, especialmente en sus capítulos IV y VI, y en la posterior Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de julio de 1995, por el que se fijaban las condiciones de utilización por parte de los Ayuntamientos de las instalaciones de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, recoge en su título I, capítulo I, artículo 3, la colaboración de las Administraciones Locales en el impulso de las actividades y servicios complementarios, así como en promover la relación de los centros con su entorno.

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publicó en el año 2001 dos convocatorias, la Orden 5678/2001, de 30 de noviembre, y la Orden 5882/2001, de 11 de diciembre, por las que se regulan las modalidades de colaboración de la Consejería de Educación con los Ayuntamientos de la región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, tanto en días lectivos como en días no lectivos. Todo ello ha permitido que durante curso 2002/2003 existan un total de 90 convenios de colaboración para el desarrollo de actividades en días lectivos, y 50 convenios de colaboración en días y períodos no lectivos, que incluyen actuaciones en 673 centros educativos de la región.

La experiencia acumulada hasta el momento ha permitido detectar aquellas variables que necesitan ser modificadas y actualizadas, entre las que destaca la necesidad de unificar los distintos convenios existentes en cada municipio para el desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, la conveniencia de favorecer el conocimiento y la participación de los centros educativos en la elaboración y el desarrollo de los mencionados Planes y la actualización de los módulos económicos utilizados para regular la colaboración económica de la Consejería de Educación. La presente Orden pretende, por tanto, profundizar en los mecanismos de colaboración con los Ayuntamientos, actualizar aquellos aspectos normativos que la experiencia desarrollada aconseja, y facilitar el incremento del número de municipios, programas e iniciativas relacionadas con el desarrollo de Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.

Partiendo de todo ello, y con el fin de articular la elaboración y ejecución de los programas de inversión, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir este tipo de actuaciones administrativas, las presentes normas reguladoras vienen a establecer las condiciones básicas que posibilitarán la colaboración eficaz entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para la elaboración y desarrollo de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, e ir avanzando en la configuración de un posible Plan Regional de Apertura de centros educativos en horarios y períodos no lectivos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y en desarrollo de la disposición final primera del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regula la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la región en materia educativa, a propuesta del Director General de Centros Docentes,

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad actualizar las normas reguladoras que permitan la suscripción, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

Segundo

Destinatarios

Son destinatarios de esta iniciativa los Ayuntamientos o Mancomunidades de Ayuntamientos pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Principios de referencia para la elaboración de Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos

Para la elaboración, desarrollo y evaluación de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos se tendrá en cuenta su contribución al logro de los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la participación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y las distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

  2. Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar las desigualdades existentes en el seno de la sociedad.

  3. Facilitar la colaboración de los centros con los Ayuntamientos respectivos.

  4. Poder integrar las actividades organizadas por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas y por otras entidades del entorno próximo, dentro de un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

  5. Incorporar la iniciativa educativa de los Ayuntamientos, recogiendo su experiencia y garantizando, con ello, la calidad de la oferta de actividades de extensión educativa.

  6. Relacionar las actividades de extensión...

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