DECRETO 2/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la cuantía de las ayudas a las víctimas del terrorismo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 18.bis de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, introducido por la Ley 7/1997, de 17 de febrero, establece en su apartado 1 que ?en caso de muerte derivada de un delito de terrorismo, la Comunidad de Madrid abonará la cantidad de 3.000.000 de pesetas, en concepto de subvención a fondo perdido?. Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar las cuantías previstas en la Ley.

Al amparo de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno ha aprobado diversos Decretos de actualización de las cuantías: Decreto 5/2000, de 27 de enero; Decreto 118/2001, de 12 de julio; Decreto 194/2002, de 19 de diciembre, y Decreto 51/2004, de 1 de abril.

Este último Decreto procedió a actualizar la cuantía de las ayudas aplicando la variación experimentada por el índice general del sistema de índices de precios de consumo durante el año 2003, quedando fijada la cuantía de las ayudas para los supuestos de actos terroristas con resultado de muerte en 21.869 euros.

Procede ahora actualizar de nuevo la cuantía de esas ayudas aplicando la variación experimentada por el índice general del sistema de precios de consumo durante los años 2004 (3,5 por 100), 2005 (3,4 por 100) y 2006 (2,6 por 100).

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo único

Actualización de las cuantías

La cuantía de la subvención a fondo perdido prevista para los supuestos con resultado de muerte por el artículo 18.bis de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero, queda establecida en 24.012 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y publicación

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de enero de 2007.

El Vicepresidente Primero La Presidenta,? y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA? IGNACIO GONZÁLEZ...

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