DECRETO 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

El incremento en los últimos años de actividades y lugares de ocio y de la contratación de personal para el control de acceso a aquellos hace necesario regular el ejercicio de las funciones de dicho personal.

En este marco general, el Decreto regula la actividad de control de acceso a determinados espectáculos y actividades recreativas.

El capítulo I del Decreto define su objeto, concreta los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación y define quien es el sujeto responsable de la actividad de control de acceso.

El capítulo II se dedica al personal de control de acceso, que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades, regulando sus funciones.

Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de control de acceso será necesario que el personal destinado a ello disponga de un certificado acreditativo, que se obtendrá tras la superación de un test psicológico y un test de conocimientos en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El Decreto ha sido informado por la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de diciembre de 2008,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:

  1. Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.

  2. Locales o establecimientos de espectáculos públicos:

    1. o Café-espectáculo.

    2. o Salas de fiesta.

    3. o Discotecas y salas de baile.

  3. Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.

  4. Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario.

Artículo 3

Responsabilidad

Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos.

Capítulo II Artículos 4 a 9

Personal de control de acceso

Artículo 4

Concepto

Se entiende por personal de control de acceso aquel que...

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