ORDEN 1883/2009, de 12 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de la Comunidad de Madrid aprobadas por Orden 339/2008, de 13 de junio, y se convocan subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por Orden 339/2008, de 13 de junio, y en el marco de una política regional activa en materia de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, se creó una ayuda económica específica para la ejecución e instalación de aquellas soluciones técnicas y/o constructivas, en los edificios residenciales que carecieran de ellas, que favorecieran la mejora de las condiciones de accesibilidad en el interior de los edificios, así como en los accesos a los mismos desde la vía pública y su inmediato entorno. Estas actuaciones permiten lograr una mayor movilidad de los usuarios de estos inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o con movilidad reducida, y dignificar las condiciones de vida de un gran número de ciudadanos madrileños.

En la presente Orden se modifican las bases reguladoras contenidas en la Orden 339/2008, de 13 de junio, en aras a una clarificación y concreción de determinados aspectos técnicos, la ampliación de las soluciones técnicas para incluir aquellas que mejoren la accesibilidad y supriman las barreras que afectan específicamente a los discapacitados sensoriales y la ampliación de las ayudas en el caso de ser necesaria más de una actuación o instalación. Se incluye, además, en el Título II, la convocatoria de subvenciones para el año 2009.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, con los artículos 1 y 14 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de soluciones y actuaciones constructivas e instalaciones técnicas y/o mecánicas de elevación encaminadas al fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas existentes en edificios de vivienda colectiva donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o a las viviendas y el plano de arranque del ascensor estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo.

También se podrán subvencionar actuaciones en edificios destinados a vivienda que no tengan carácter colectivo, donde el itinerario que comunica el exterior del edificio, el acceso al mismo o entre sus dependencias estén a distinta cota y existan, en su recorrido, tramos de escalera o peldaños aislados sin posibilidad de itinerario alternativo, siempre que se encuentren ubicados en cascos urbanos y en los mismos resida una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

Como complemento a estas actuaciones subvencionables, que tienen por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, se podrá subvencionar, conforme a la presente Orden, tanto en viviendas colectivas como no colectivas, la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior, con el objeto de eliminar las barreras de comunicación. Para obtener dicha subvención será necesario acreditar que en dicho edificio reside al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en las presentes bases los propietarios de edificios, las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes de edificios de vivienda colectiva en altura y, excepcionalmente, de los edificios de vivienda no colectivos, sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que tengan barreras arquitectónicas o de comunicación definidas con el alcance del contenido del artículo 1.

  2. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, para edificios de vivienda no colectivos solo si estos se encuentran ubicados en el casco urbano y siempre que en ellos resida de forma habitual una persona con sesenta y cinco años o más o en situación de movilidad reducida permanente siempre que tenga la condición de minusválido.

  3. Se tendrá derecho a obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases, destinadas a mejorar la accesibilidad y supresión de barreras de comunicación de edificios de viviendas, tanto colectivos como no colectivos, siempre que en dichos edificios resida de forma habitual al menos una persona que tenga la condición de minusválido derivada de una discapacidad sensorial.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que hayan obtenido ayudas públicas para financiar las mismas actuaciones cuya subvención se solicite al amparo de la presente Orden. Tal extremo quedará reflejado en el Anexo I de la solicitud de subvención.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los beneficiaros de dichas ayudas deberán acreditar formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, con anterioridad a que el centro concedente proceda al reconocimiento de la obligación de pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No obstante, y en aplicación del artículo 3, apartado 1.i), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, las comunidades de propietarios que soliciten subvención al amparo de la presente Orden quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo presentar declaración responsable en la solicitud de la ayuda económica.

  6. No podrán percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones y con carácter previo al reconocimiento de las mismas, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/1998, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas, las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, será comprobada tal circunstancia; que quedará reflejada en el Acta de la Comisión de Evaluación.

  8. En ningún caso tendrán derecho a subvención las actuaciones no previstas en el artículo 1...

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