DECRETO 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (en adelante Ley 8/1993), tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas con discapacidad física, sensorial o intelectual.

Para hacer más efectivas sus determinaciones, establece mandatos de desarrollo de la misma, a los efectos de atender aspectos diferentes. Alguno de estos aspectos han sido desarrollados hasta el momento, tales como el económico, con el Decreto 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico del Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad; el de ayudas públicas, con el Decreto 141/1998, de 30 de julio, por el que se regulan las ayudas públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas; el de régimen sancionador, con el Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Régimen Sancionador en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Es de destacar, igualmente, la importante actividad que desarrolla el órgano de participación y consulta creado por la Ley en su título VI, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.

Desde la entrada en vigor de la Ley, la accesibilidad se ha mostrado como un concepto en continua evolución y con transformaciones sustanciales del enfoque que debe aplicarse para su atención concreta. Este dinamismo que ha mostrado la rápida obsolescencia de normas nacidas con criterios sociales anteriores, puede simplificarse en una evolución que parte de considerar la accesibilidad como un requisito funcional que afecta a todas las personas con discapacidad, a la situación actual, en la que se considera como un derecho de todos los ciudadanos por disfrutar de un entorno que carezca de impedimentos discriminatorios. En este sentido, los bienes y servicios puestos a disposición de los usuarios han de responder a criterios de diseño universal, es decir, que sea adecuado a todos los usuarios posean o no discapacidades de cualquier tipo, enfoque legalmente establecido con la aprobación de la Ley estatal 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta evolución conceptual junto con las dificultades propias de la regulación normativa de contenidos técnicos que son cambiantes con la evolución técnica, ha dilatado el desarrollo de un cuerpo normativo que comprenda las especificaciones técnicas relevantes y sustantivas que garanticen la accesibilidad concebida bajo la óptica del diseño universal.

Siguiendo este criterio, desde el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid se ha impulsado la realización del Reglamento técnico, con la participación activa y fundamental de los usuarios desde los primeros textos.

Su contenido no debe abarcar la totalidad de los ámbitos relacionados con la accesibilidad. Por ello, se ha dejado a otros instrumentos normativos la regulación concreta de la forma de aplicar materias de discriminación positiva establecidos por la Ley, de aplicar materias en transformación o en proceso de concreción tales como la accesibilidad en las comunicaciones, y de considerar la evolución de los contenidos de verificación y control.

Un apartado a destacar que evolucionará con gran dinamismo en breve plazo, es la consideración de los requisitos de evacuación y protección activa y pasiva para las personas con discapacidad que, por esta misma causa se ha derivado a una regulación posterior y adecuadamente valorada.

El Reglamento se estructura en siete capítulos. El capítulo I incluye las disposiciones generales, en las que se contemplan fundamentalmente una serie de definiciones, imprescindibles en un texto normativo de carácter técnico.

El capítulo II regula todas aquellas cuestiones relativas a la accesibilidad en el urbanismo, contemplando medidas que aseguren la accesibilidad en espacios de uso público, tanto urbanos como no urbanos, estableciéndose lo que vienen a denominarse itinerarios peatonales, que son definidos en el propio Reglamento como aquellos itinerarios públicos o privados de uso comunitario destinados al tránsito de personas o al tránsito compartido de personas y vehículos. Igualmente se trata de forma expresa la accesibilidad en aparcamientos y en los elementos de mobiliario urbano.

El capítulo III regula la accesibilidad en edificios. Este capítulo contempla medidas de accesibilidad en los edificios públicos, su reforma, el mobiliario y las instalaciones; incluyendo la regulación de aseos y baños, los espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas y el estacionamiento de vehículos en estos edificios. Se establecen igualmente una serie de medidas de accesibilidad en los edificios de uso privado.

El capítulo IV regula la accesibilidad en los transportes, estableciendo la obligación de aprobar un plan de supresión de barreras y estableciendo medidas de supresión de barreras en las infraestructuras de transporte y en su material móvil.

El capítulo V contempla las medidas de supresión de barreras en la comunicación sensorial, impulsando asimismo la elaboración de un Plan de medidas técnicas en este campo.

El capítulo VI establece la posibilidad de que por parte de la Administración se otorguen las ayudas técnicas que sean necesarias.

El capítulo VII regula las medidas de control. Se otorgan competencias, según sus respectivos ámbitos, tanto a la Administración autonómica como a la municipal, estableciéndose la necesidad de aprobar y aplicar un Plan de accesibilidad a nivel municipal, y a los colegios profesionales. También se contempla la introducción de cláusulas de adaptación a lo dispuesto en la Ley 8/1993, en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos.

Finalmente, se incluyen normas técnicas sobre los aspectos tratados.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En virtud de lo anterior, cumplimentados los trámites para la elaboración de disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de acuerdo con el Consejo Económico y Social y con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia?de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Proyectos realizados con anterioridad a la entrada en vigor?de este Reglamento

Las actuaciones en las materias reguladas en el artículo 2 del presente Reglamento que respondan a proyectos visados o supervisados, así como aquellas autorizadas administrativamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de accesibilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y modificar las Normas Técnicas a propuesta del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2007.

El Consejero de Medio Ambiente La Presidenta,? y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA? MARIANO ZABÍA LASALA

REGLAMENTO TÉCNICO DE DESARROLLO?EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

En aplicación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el objeto de este Reglamento es el establecimiento de normas de desarrollo dictadas para alcanzar el fin social pretendido por la Ley, es decir, garantizar que toda la población y, en especial, las personas con algún tipo de discapacidad, puedan utilizar los bienes y servicios de la sociedad sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades de accesibilidad.

Se establecen criterios y normas básicas que hacen posible la accesibilidad, evitando la aparición de nuevas barreras, así como otras que ordenan la eliminación de las existentes en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de uso público como privado.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El...

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