ORDEN 834/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 834/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, constituye un instrumento básico de garantía e igualdad, en cuanto a accesibilidad y uso de bienes y servicios, para todas aquellas personas que por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida y establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la superación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante las ayudas técnicas y subvencionará los programas específicos de los Entes Locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

El Decreto 141/1998, de 30 de julio, regula el régimen de las ayudas públicas que se aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las bases reguladoras a que deben ajustarse las convocatorias de subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, establece, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales".

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y atendiendo al artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Disposición Final Primera,

DISPONGO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de las bases reguladoras

  1. Estas bases regulan las convocatorias de subvenciones que se concedan por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a los Entes Locales de la Comunidad de Madrid para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos con movilidad reducida a la red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y favorecer su integración social.

  2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  3. Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

    1. Reforma y equipamiento de edificios de titularidad pública o sobre los que las Corporaciones Locales solicitantes acrediten un derecho de uso.

    2. Adaptación del entorno urbano de edificios públicos, siempre que la titularidad del mismo corresponda a las Entidades Locales solicitantes.

  4. Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio económico a que se refiera la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 2

Definición del entorno urbano

Se entenderá por entorno urbano de los edificios públicos aquellos espacios físicos anexos que constituyen la forma de acceso habitual a los mismos. El resto de los conceptos vertidos en esta Orden que hagan referencia a la promoción de la accesibilidad o a la supresión de barreras arquitectónicas deberá interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 1993), y Decreto 141/1998, de 30 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto de 1998).

Artículo 3

Requisitos de los Entes Locales

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2002), cuando las actuaciones subvencionables afecten a dependencias físicas de Centros de Acción Social y Servicios de Acción Social, excepto aquellos destinados a la información y gestión administrativa de las prestaciones de Servicios Sociales que se gestionan desde la Red de Atención Social Primaria, deberán acreditar la consiguiente autorización administrativa otorgada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Este requisito deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma.

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir, además el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas se deberán reunir, además, los requisitos siguientes:

  1. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus respectivos Presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y la Promoción de la Accesibilidad.

    Este requisito se cumplirá mediante la presentación de una copia cotejada del escrito remitido por el Ente Local solicitante de la subvención al citado Consejo.

  2. Declaración del órgano competente del Ente Local, en la que se afirme no haber sido sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y, de haberlo sido, no encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución sancionadora es ejecutiva y el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

    Ambos requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y acreditarse mediante declaración del órgano competente que corresponda del Ente Local solicitante.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

1.1. Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

1.1.1. Instancia suscrita por el Alcalde-Presidente...

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