ORDEN 191/2009, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, define como documentos del proceso de evaluación de estas enseñanzas el expediente académico personal, las actas de evaluación, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los informes de evaluación individualizados, y regula el procedimiento de traslado de centro, ambos aspectos, conforme a la Orden de 16 de febrero de 1996, por la que se establecieron los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo), dispone, en el artículo 20, que los documentos del proceso de evaluación de estas enseñanzas son el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados, prescindiendo del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño previsto en la anterior normativa. Determina, asimismo, que las certificaciones académicas personales, obtenidas del expediente académico, junto con los informes de evaluación individualizados, serán los documentos básicos que garantizan la movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Por otra parte, en su disposición derogatoria única, deroga la Orden de 16 de febrero de 1996.

Procede, por tanto, adecuar los documentos del proceso de evaluación y el procedimiento de traslado de centro recogidos en la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, a la del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

  1. El artículo undécimo de la citada Orden queda redactado de la siguiente manera:

    Undécimo.-Documentos del proceso de evaluación.

    1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño son:

    - El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

    - Las actas de evaluación.

    - Los informes de evaluación individualizados.

    2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con...

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