ORDEN 3828/2001, de 17 de septiembre de 2001, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. El artículo 47 organiza las enseñanzas de artes plásticas y diseño en ciclos de formación específica de grado medio y grado superior.

Los Reales Decretos de Título que regulan los ciclos formativos de grado medio y superior y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, establecen que para la obtención del título, Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, los alumnos deben haber obtenido evaluación positiva en la totalidad de los módulos que constituyen el currículo del ciclo, en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y en la obra o proyecto final.

La Orden de 16 de febrero de 1996 determina los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B.h) la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Una vez publicados los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de diferentes familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se impartan en los centros pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la fase de formación práctica así como de la obra o proyecto final.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comu-

nidad de Madrid, que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo

Características de la evaluación

  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo y organizada cuatrimestralmente. La evaluación inicial servirá para que cada profesor compruebe el nivel del alumno antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua actuará sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los elementos que lo integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos educativos.

  2. De conformidad con el artículo 6 de los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación se realizará por módulos, teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo, así como los objetivos generales del ciclo.

  3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y las actividades programadas para los distintos módulos de cada ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

  4. La valoración del proyecto u obra final se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos, una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas...

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