DECRETO 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose la Consejería de Vivienda.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Vivienda las competencias en materia de vivienda que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, que modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 12 la Consejería de Vivienda y establece las competencias que le corresponden, así como los órganos, hasta nivel de Dirección General, y organismos adscritos a la misma.

La creación de la Consejería de Vivienda implica una necesaria reestructuración dirigida a mejorar la operatividad de la actuación en el ámbito de sus competencias, así como la coordinación de todo tipo de recursos afectos a tales fines.

La conveniencia, oportunidad y necesidad que han llevado a la creación de la Consejería de Vivienda se fundamenta en la especial consideración que, para el Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha tenido y tiene una de las principales demandas de los ciudadanos madrileños y en especial de los jóvenes y las familias.

El principal objetivo de la nueva Consejería es la mejora de la oportunidad del acceso a la vivienda, mediante el desarrollo de las acciones encaminadas a potenciar la promoción y construcción de viviendas con protección pública. Para ello, actuará como dinamizador de las iniciativas de empresas públicas, promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas relativas a dichos ámbitos.

Velará, asimismo, por el diseño e implementación de un marco jurídico-normativo que permita la puesta en valor del suelo necesario para la construcción de viviendas con protección pública, y en especial, mediante el desarrollo de los Planes de Vivienda de la Comunidad de Madrid y la celebración de convenios y otros instrumentos de colaboración con Instituciones públicas y privadas.

La Consejería centrará gran parte de sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas de vivienda en suelos de titularidad pública (convenidos, residenciales o dotacionales), que conllevarán desde la regulación de nuevas tipologías de vivienda protegida hasta la implantación de estructuras de gestión eficaces y eficientes.

Finalmente, y en relación con la vivienda protegida, se impulsarán las labores de control e inspección del uso, y en su caso, transmisión de las viviendas con algún tipo de protección pública, así como la gestión, desarrollo y control de los procedimientos de adjudicación de viviendas, tanto de promoción pública como privada.

Otro ámbito de actuación que se pretende potenciar de forma decidida es el de la rehabilitación del parque de viviendas existente y de espacios públicos. Se crea así la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, con el objeto de unificar, en lógica procedimental, las acciones en los cascos históricos y espacios públicos más degradados de las ciudades madrileñas con los planes de rehabilitación de viviendas en barrios, que por su antigüedad o deterioro, sean susceptibles de ejecución.

Los estudios preliminares, de carácter informativo y analítico, de los espacios urbanos de las ciudades y de los barrios, serán requisito de valoración previo a la definición de las intervenciones en Áreas y Zonas de Rehabilitación Integrada.

En el campo de la Arquitectura y Vivienda, se asume el importante reto de aplicación y desarrollo de la abundante normativa, en materia de edificación, aprobada en estos últimos años, y específicamente, la relacionada con la calidad constructiva, la durabilidad, la estética y embellecimiento urbano, la prevención y seguridad y salud laboral, la eficiencia energética, la sostenibilidad y la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La Consejería de Vivienda impulsará especialmente, y mediante la labor normativa y de control, la calidad del parque de viviendas existente o de nueva construcción, ya sean estas de protección pública o viviendas libres.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Titular de la Consejería de Vivienda

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Vivienda

  1.   Corresponden al titular de la Consejería de Vivienda las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Vivienda, Arquitectura y Rehabilitación.

  2.   Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

  3.   Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  4.   Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá asimismo al titular de la Consejería de Vivienda, la Presidencia de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Vivienda.

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