ORDEN 7118/2006, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 72 ficheros que contienen datos de carácter personal, dependientes de la Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFILs) de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en desarrollo de la legislación educativa vigente, ha llevado a cabo una serie de medidas y acciones, en relación a la compensación de desigualdades, entre las que destaca la atención a jóvenes desescolarizados, que por razones de índole familiar, social o educativa no han cursado una escolaridad adecuada, por lo que no tienen una formación básica para proseguir estudios, ni una capacitación para incorporarse al mundo laboral. Por todo ello, y con el objetivo de desarrollar acciones de formación e inserción sociolaboral para estos jóvenes, la Consejería de Educación creó las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs), mediante la Orden 3479/2000. Estas Unidades dependen a efectos de planificación y seguimiento de la Dirección General de Promoción Educativa.

En este sentido, se hace necesaria la regularización de los ficheros de datos de carácter personal de las UFILs, al igual que se han venido regularizando en sucesivas etapas los ficheros de datos personales de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Infantil y Primaria, de los Institutos de Educación Secundaria y de los Centros de Enseñanza de Régimen Especial.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo I citado, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.

Así, con esta disposición de carácter general se va a proceder a la creación de los ficheros de datos de carácter personal de las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFILs) de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

  1. ??Se crean los ficheros automatizados y manuales correspondientes a las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFILs) que se regulan en el Anexo I y se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación,? LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

ALTA DE FICHEROS

  1. ??Nombre del fichero: EXPEDIENTE ALUMNOS UFILs (M).

    Descripción del fichero: DATOS PERSONALES Y FAMILIARES, AUTORIZACIONES, HISTORIAL ACADÉMICO, INFORMES PARA LA ESCOLARIZACIÓN, INFORME PSICOPEDAGÓGICO, MÉDICOS, EVALUACIONES, LIBRO DE ESCOLARIDAD DE ALUMNOS Y ANTIGUOS ALUMNOS DEL CENTRO Y DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL ADSCRITOS.

  2. ??Órgano responsable del fichero: Consejería de Educación, Dirección General de Promoción Educativa, cada una de las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo II.

  3. ??Órgano de acceso: Consejería de Educación, Dirección General de Promoción Educativa, cada una de las Unidades de Formación e Inserción Laboral que se relacionan en el Anexo II.

  4. ??Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual.

  5. ??Sistema de información: NO PROCEDE POR TRATARSE DE UN FICHERO MANUAL.

  6. ??Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    ? Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud.

    La Ley que permite la recogida, y tratamiento, de los datos por razones de interés general, es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    ? Infracciones penales.

    La Ley reguladora es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    ? Datos de carácter identificativo: DNI, número de la Seguridad Social, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma, imagen. Otros: NIE, permiso de trabajo, pasaporte.

    ? Datos de características personales: Estado civil, familia, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, lengua materna, edad, características físicas o antropométricas. Otros: Tutela y guarda.

    ? Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento, vivienda, aficiones, estilo de vida, pertenencia a clubes, asociaciones, propiedades, posesiones, licencias, permisos, autorizaciones. Otros: Situación familiar.

    ? Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional, historial de estudiante, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

    ? Datos de detalles del empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo.

    ? Datos económicos-financieros: Ingresos, rentas, datos bancarios.

    ? Datos económicos de nómina: Subsidios, beneficios.

  7. ??Descripción detallada de la finalidad y usos: GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y SOCIALES DEL ALUMNO DE LAS UFILs Y SUS ADSCRITOS.

  8. ??Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ALUMNOS, EXALUMNOS, ALUMNOS ADSCRITOS Y SUS FAMILIAS.

  9. ??Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

    ? Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, entidad privada y Administraciones Públicas.

    ? Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet, correo o fax.

    ? Soporte: Papel.

  10. ??Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Dirección de Área Territorial, UPE, Inspección, Dirección General de Promoción Educativa, INEM, IMMF, ACMRRMI, Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y auditorías del Fondo Social Europeo.

    Las cesiones se realizan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  11. ??Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio:

    ? No procede por ser un fichero manual.

  12. ...

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