DECRETO 195/2000, de 31 de agosto, Regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3.o de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a ésta, en sus artículos 25 y 26.3, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda.

Asimismo, y por Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que venía realizando el Estado en esta materia, con referencia expresa a la elaboración de normativa propia.

La Comunidad de Madrid, en uso de las citadas competencias, reguló por primera vez las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública mediante el Decreto 23/1987, de 26 de marzo, norma que fue derogada por el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 23/1987, de 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación por baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a la población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas a otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda.

Para paliar este inconveniente, se promulgó el Decreto 5/1994, de 20 de enero, introduciendo como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo, igualando todas las situaciones personales, familiares y económicas de los solicitantes, creando el efecto contrario al operado por el anterior Decreto, al no solucionar suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales más necesitadas.

Este análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados, hizo aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, de 20 de enero, que se realizó por la promulgación del Decreto 114/1996, de 25 de julio, cuya novedad principal fue la combinación de ambos sistemas de adjudicación: el de baremación y el de sorteo para atender todas las situaciones de demanda de vivienda de las personas, que conforme a sus ingresos, merecían de la atención de la Administración, introduciéndose otras novedades, como la regulación de la adecuación del número de miembros de la unidad familiar con el número de dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y objetivo para analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad de adjudicar dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos.

Constituyendo un avance importante la promulgación de este último Decreto, se derivó la conveniencia de analizar determinadas circunstancias a baremar, en aras de una mayor eficacia y equidad en la adjudicación de viviendas, a través de la promulgación del Decreto 31/1998, de 20 de febrero.

Sin embargo, la puesta en práctica de este último Decreto, ha hecho aconsejable volver a matizar determinadas circunstancias a baremar, así como tener en cuenta otras nuevas como la antigüedad de la solicitud.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento y una aplicación más eficaz, resulta aconsejable, aun siendo alguno de sus artículos reiterativos de los contenidos en el Decreto 31/1998, de 20 de febrero, no proceder a su modificación, sino a la derogación total de éste, excepto en lo relativo al sentido del silencio contemplado en su Disposición Adicional Segunda , que permanecerá vigente en tanto se dicte la normativa de adecuación prevista en el artículo 2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de esta Comunidad. De esta forma se recogen en un texto único todas las normas aplicables a la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad de Madrid, evitando acudir a normas dispersas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.G) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2000,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto

  1. Es objeto del presente Decreto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan a la Comunidad de Madrid.

  2. Cuando la promoción pública de viviendas se realice mediante Convenios con Ayuntamientos u otras Entidades públicas, se estará a lo estipulado en dicho Convenio en cuanto al régimen de uso y destino de las viviendas, siendo de aplicación el presente Decreto en todo lo demás.

Artículo 2

Régimen de adjudicación

  1. Las viviendas de promoción pública promovidas en la Comunidad de Madrid se adjudicarán preferentemente en arrendamiento.

  2. Las viviendas en régimen de venta, se destinarán a unidades familiares con ingresos anuales ponderados entre 9.015,19 y 15.025,30 euros o entre 1.500.001 y 2.500.000 pesetas.

  3. En todo caso la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.

  4. Por razones de interés público o social, las viviendas de promoción pública podrán ser adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que sean destinadas a domicilio o residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de la actividad asistencial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

Procesos de selección

  1. La selección de posibles adjudicatarios de las viviendas de nueva construcción a que se refiere el presente Decreto, se llevará a cabo, preferentemente, durante el período de construcción de las mismas.

    A tal fin, el promotor público deberá remitir en el término de tres meses desde la adjudicación definitiva de las obras de la promoción de que se tratara, comunicación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la que consten los siguientes extremos:

    1. Número de viviendas y emplazamiento de las mismas así como su distribución exterior e interior.

    2. Superficie prevista y características de las viviendas, tales como número de dormitorios y servicios.

    3. Condiciones generales, en función tanto de la calificación de vivienda de Promoción Pública o de Régimen Especial, como de su régimen de cesión en arrendamiento o venta.

  2. En todo caso, podrán adjudicarse viviendas construidas en los siguientes supuestos:

    1. Cuando tras el proceso de selección previo quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones necesarias para ser adjudicatarios.

    2. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

    3. Cuando las viviendas integren el cupo reservado en las promociones para atender situaciones de especial necesidad.

Artículo 4

Cupos

  1. Las viviendas que integran las promociones de que se trata en el presente Decreto se adjudicarán por el procedimiento de

    sorteo, entre las personas que cumplan los requisitos exigidos, según la siguiente distribución:

    1. El 50 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 0 y 9.015,18 euros o entre 0 y 1.500.000 pesetas.

    2. El 30 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 9.015,19 y 12.020,24 euros o entre 1.500.001 y 2.000.000 de pesetas.

    3. El 20 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 12.020,25 y 15.025,30 euros o entre 2.000.001 y 2.500.000 pesetas.

  2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá asimismo establecer una reserva específica, que con carácter general será de un 50 por 100 de las viviendas en cada promoción, destinada a:

    1. Situaciones de especial necesidad, que serán adjudicadas, conforme a lo establecido en el Anexo de Baremación del presente Decreto, entre los solicitantes con ingresos ponderados entre 0 y 15.025,30 euros o entre 0 y 2.500.000 pesetas.

    2. Adjudicaciones para atender el cumplimiento de los convenios suscritos con otras instituciones, ejecuciones de sentencias, situaciones de emergencia, situaciones de especial gravedad debidamente motivadas y documentadas o cualquier otro programa dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

  3. Se podrán establecer dentro de los cupos señalados en los apartados anteriores reservas para atender las demandas y necesidades específicas de personas discapacitadas, jóvenes, pensionistas y jubilados, familias monoparentales, familias numerosas, emigrantes u otros colectivos específicos y para autorización de permutas, todo ello sin perjuicio de las reservas legales establecidas.

  4. La fijación del número concreto de viviendas de cada promoción destinadas a cubrir las necesidades correspondientes, se realizará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con carácter previo a la apertura del período de admisión de solicitudes una vez oído el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Condiciones de acceso a las viviendas de titularidad pública de la Comunidad de Madrid

Artículo 5

Condiciones para solicitar vivienda

  1. Podrán solicitar viviendas de titularidad pública a las que se refiere el presente Decreto, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

    2. Acreditar unos ingresos familiares ponderados en cómputo anual iguales o inferiores a 15.025,30 euros o 2.500.000 pesetas.

    3. Acreditar las necesidad de vivienda por las causas que se expresan en el artículo 8 del presente Decreto.

    4. Acreditar un período mínimo de...

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