DECRETO 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las mismas, modificado, en lo que se refiere a la Consejería de Educación, por el Decreto 249/2003, de 27 de noviembre, por el que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de Investigación, así como la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, queha incorporado a la estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y las unidades con rango de Servicio, aconsejan que se proceda a reorganizar las competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el

momento contempladas en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6 de junio.

El presente Decreto pretende fundamentalmente refundir en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en la estructura de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y juventud, así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Educación.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General deUniversidades e Investigación.

    4. Dirección General de Centros Docentes.

    5. Dirección General de Ordenación Académica.

    6. Dirección General de Recursos Humanos.

    7. Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

    8. Dirección General de Promoción Educativa.

    9. Dirección General de Juventud.

  2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. Las competencias atribuidas al Consejero, Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Educación.

Capítulo II Artículo 3

De la Viceconsejería de Educación

Artículo 3

Viceconsejería de Educación

  1. La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

    En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

    2. El impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.

    3. El impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de investigación científica y técnica.

    4. El impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

    5. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    6. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, así como la planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de Formación Profesional.

    7. La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    8. La determinaciónde las líneas generales de la orientación educativa psicopedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

    9. La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.

    10. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    11. La elaboración y coordinación delos planes generales de inversiones en infraestructuras de la Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la misma.

    12. La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

    13. La ordenación, evaluación, innovación y planificación de la enseñanza reglada de Formación Profesional y la formación profesional de los Programas de Iniciación Profesional.

    14. El impulso, ordenación y coordinación de las acciones formativas que incorporen enseñanzas profesionalizadoras con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica.

      ñ) La promoción del asociacionismo juvenil, de lossistemas de información y documentación juvenil y el desarrollo de programas que incidan en la promoción de la formación, el empleo y la vivienda joven.

    15. El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

    16. La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones de Área Territoriales y unidades administrativas orgánicas:

    2.1. Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

    2.2. Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

    2.3. Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

    2.4. Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

    2.5. Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

    2.6. Subdirección General de Inspección Educativa.

    2.7. Subdirección General de Formación Profesional.

  3. Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.

    LosDirectores de Área Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo hasta el momento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este Decreto, así como de lo dispuesto en la normativa propia de la Comunidad de Madrid. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

  4. Corresponden a la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco de las funciones asignadas a la misma en el Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las siguientes:

    1. Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

    2. Seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.

    3. Coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    4. Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería.

  5. Corresponden a la Subdirección General de Formación Profesional, respecto de...

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