DECRETO 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto del Presidente 11/1999, de 8 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comu nidad de Madrid y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías en la Comunidad de Madrid, aconseja que en la Consejería de Economía y Empleo se proceda a la reorganización de su estructura.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Con

sejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de octubre de 1999

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía y Empleo

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía y Empleo

  1. El Consejero de Economía y Empleo, como titular del Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  3. Corresponde al Consejero de Economía y Empleo, el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Empleo.

TÍTULO II Artículos 2 a 22

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo

Artículo 2

Órganos y atribuciones de la Consejería de Economía y Empleo

  1. La Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del titular del Departamento tendrá la siguiente estructura orgánica:

    ¾ Viceconsejero de Economía y Empleo.

    ¾ Secretaría General Técnica.

    ¾ Dirección General de Economía y Planificación.

    ¾ Dirección General de Trabajo.

    ¾ Dirección General de Empleo.

    ¾ Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    ¾ Dirección General de Turismo.

    ¾ Direccíón General de Comercio.

    ¾ Dirección General de Alimentación y Consumo.

  2. Los Directores Generales de Industria, Energía y Minas, Turismo, Comercio, Alimentación y Consumo, Trabajo y Empleo, gozan con carácter originario de las atribuciones para instruir y resolver los procedimientos relativos a funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, que según la legislación estatal sean competencia de cualesquiera autoridades y órganos con rango inferior a Ministro

Artículo 3

Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

Capítulo I Artículos 4 y 5

Atribuciones del Viceconsejero de Economía y Empleo

Artículo 4

Atribuciones del Viceconsejero

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales e igualmente, actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Artículo 5

Dependencia Orgánica de las Direcciones Generales

Dependerán directamente del Viceconsejero de Economía y Empleo, las unidades administrativas con nivel orgánico de Dirección General que se relacionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Atribuciones y estructuras de la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular, corresponde a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la Consejería.

  2. El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, para conjuntamente con Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad de Madrid.

  3. El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a establecer por la planificación informática.

  4. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la Consejería.

  5. La emisión de informes y estudios técnicos y jurídicos en los asuntos que conozcan la Consejería o los órganos adscritos a ella.

  6. La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

  7. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como archivo y custodia de los mismos.

  8. La expedición de certificaciones en materias propias de la Consejería.

  9. El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y de conformidad con el Decreto 74/1988, de 23 de junio.

  10. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos, formulados contra las disposiciones y actos producidos por los órganos de la Consejería.

  11. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  12. La confección y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.

  13. El patrimonio e inventario de los bienes afectos a la Consejería.

  14. Los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería, así como la gestión y seguimiento de los fondos documentales en materias propias de la Consejería.

    ñ) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponde a las unidades de la Consejería o a los entes institucionales adscritos a ella.

  15. Dirigir los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordina los sistemas de información de la Consejería.

  16. La tramitación de los expedientes de gastos de la Consejería que hayan de elevarse al Consejo de Gobierno, el control de las partidas presupuestarias cuya disposición corresponde al Consejero y la relación con la Intervención Delegada de la Consejería.

  17. La coordinación de las relaciones de la Consejería de Economía y Empleo ante la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

  18. Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

  19. La coordinación del Servicio Jurídico de la Consejería con los servicios del Departamento.

Artículo 7

Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica

Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Contratación.

¾ Servicio de Normativa y Relaciones Institucionales.

¾ Oficina Presupuestaria.

¾ Servicio de Recursos e Informes.

¾ Servicio de Personal.

¾ Servicio de Asuntos Generales.

¾ Servicio de Gestión, Información y Control de la Calidad.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Economía y Planificación

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Economía y Planificación

Corresponde a la Dirección General de Economía y Planificación, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales las siguientes:

  1. En el ámbito de la planificación económica:

    1. Planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y realización de planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la Consejería de Economía y Empleo y demás entes y organismos con competencia en materia de promoción económica.

    2. Elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.

    3. Colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la Consejería en materia de planificación y programación económica, desarrollo regional, y de fomento de la actividad económica.

    4. Planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

    5. La elaboración de las...

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