Regulación fundaciones de carácter especial– Orden de 5 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 14 quinquies de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda pública y política financiera regular la composición y normas de funcionamiento de los Patronatos de las fundaciones de carácter especial de competencia de la Comunidad de Madrid provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros.

Los procesos de transformación de Cajas de Ahorros en Fundaciones de carácter especial se ponen en marcha con el acaecimiento del hecho determinante de la obligación de transformación previsto en el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero. La Comunidad de Madrid no ha regulado por el momento de forma específica y completa las fundaciones de carácter especial de su competencia, provenientes de la transformación de Cajas de Ahorros. En la actualidad, el proceso de transformación y el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial se encuentran regulados por un conjunto de normas, cada una constitucionalmente competente en su ámbito material, integrado, entre otras, por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero; el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros; la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, o la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Las citadas normas regulan el proceso de transformación que, en sus hitos principales, pueden resumirse, en primer lugar, en que la Caja de Ahorros debe ante todo iniciar el procedimiento de transformación desde el mismo momento en que se produzca el hecho determinante que obliga a la citada transformación. Los Estatutos de la fundación de carácter especial, y el resto de asuntos en relación con el proceso de transformación que se propongan para la aprobación de la Asamblea General de la Caja de Ahorros, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Orden. Además, los Estatutos deberán ser autorizados por el Protectorado de la Consejería de Economía y Hacienda. Finalmente, la inscripción de la transformación de la Caja de Ahorros en fundación de carácter especial en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid requiere de la previa autorización de la transformación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En la inscripción de la transformación de la Caja de Ahorros en fundación se deberá acreditar, además de aquella autorización, la pérdida de la condición de entidad de crédito y la cancelación de los asientos registrales de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil.

Ante el acaecimiento de hechos determinantes de la obligación de transformación impuesta por el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de Saneamiento del Sector Financiero, resulta necesaria la aprobación...

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