DECRETO 273/2001, de 20 de diciembre de 2001, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para variar el número y la denominación de las Consejerías. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno aprobó el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2001), por el que ha quedado establecida la organización actual de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 155/2001, destaca la separación de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, que hasta su entrada en vigor estaban unificadas en un solo departamento, cuya estructura fue aprobada por el Decreto 184/2000, de 31 de julio, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de junio, y por el Decreto 124/2001, de 2 de agosto.

Definida la estructura básica de la Consejería de Presidencia por el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, procede ahora completarla hasta el nivel orgánico de Servicio, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21, apartado u), y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Consejero de Presidencia

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia

  1. Corresponde al Consejero de Presidencia la coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones.

  2. Específicamente, el Consejero de Presidencia tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que corresponda; asuntos europeos; sector audiovisual; calidad de los servicios; atención al ciudadano; juego; y asociaciones, fundaciones y colegios profesionales de acuerdo con su normativa específica.

  3. Corresponden al Consejero de Presidencia las competencias que el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid encomienda a la Consejería de Presidencia, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

  4. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Portavoz del Gobierno

Al Consejero de Presidencia le corresponde además la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de portavoz del Gobierno.

Artículo 3

El Consejo de Dirección

  1. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los responsables de los órganos en que se estructura la Consejería y de los organismos adscritos a la misma.

  2. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

  3. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

Capítulo II Artículo 4

De la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Artículo 4

Organización general del Departamento

La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

¾ Viceconsejería de Presidencia.

¾ Secretaría General Técnica.

¾ Dirección General de los Servicios Jurídicos.

¾ Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

¾ Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

¾ Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

¾ Dirección General de Medios de Comunicación.

¾ Dirección General de Relaciones Externas.

Capítulo III Artículo 5

De la Viceconsejería de Presidencia

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 23 de octubre, y, en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y organismos adscritos a la Consejería.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

  1. Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

    1. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    2. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

    3. La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.

    4. La tramitación de los expedientes de contratación.

    5. La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto.

    7. El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

    8. La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones.

    9. Los registros e información.

    10. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

    11. El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

    12. La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

    13. Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.

    14. El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las Consejerías.

      ñ) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

    15. El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

    16. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

  2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia las siguientes competencias:

    1. El estudio e informe de los asuntos que han de ser conocidos por el Consejo de Gobierno y el Secretariado administrativo del mismo, así como de sus Comisiones Delegadas.

    2. La coordinación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

    3. La canalización de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid y, en general, de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

    4. La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

    5. El Registro de convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, que los Secretarios Generales Técnicos remitirán en el plazo de diez días desde su firma.

    6. El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

    7. El Registro de las Asociaciones derivadas de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, que corresponda a la Comunidad de Madrid.

    8. El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del protectorado que corresponda a la Consejería competente por razón de sus fines.

    9. El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

¾ Servicio de Personal.

¾ Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

¾ Servicio de Régimen Interior.

¾ Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales.

¾ Servicio de Colegios...

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