DECRETO 269/2001, de 13 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto del Presidente 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, se crea la Consejería de Las Artes y se le atribuyen las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Cultura, así como las atribuidas a la Consejería de Educación en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

El citado Decreto modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías y define, en su artículo 11, la estructura básica de la Consejería de Las Artes, con sus centros directivos y organismos adscritos.

Las modificaciones orgánicas y funcionales indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Las Artes.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Las Artes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

  1. El Consejero de Las Artes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general, la competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. Asimismo, le corresponden las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Igualmente, le compete la gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas; así como las competencias de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

  2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá atribuida a la citada Consejería, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 2

Estructura básica

  1. La Consejería de Las Artes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

    1. Viceconsejería de Las Artes.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

    4. Dirección General de Promoción Cultural.

    5. Dirección General de Patrimonio Histórico.

  2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Jefe del Gabinete Técnico y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

    El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del Consejo.

  3. El Consejero, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los Directores Generales podrán desconcentrar sus competencias en órganos jerárquicamente dependientes, salvo que la norma atributiva de las mismas tenga rango de Ley y prohíba expresamente la desconcentración.

Capítulo II Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero de Las Artes

Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero

La Viceconsejería de Las Artes ejerce las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en particular las siguientes:

  1. La planificación general de la promoción, protección, conservación y difusión de las actividades culturales y del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.

  2. La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  3. El impulso y desarrollo, en las materias que sean competencia de la Consejería, de las acciones de cooperación con otras Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia.

  4. La coordinación y el apoyo a las tareas de difusión de las actividades y competencias de la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

  5. Las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

  1. Con el carácter de órgano central de coordinación intraadministrativa, comunicación con otras Consejerías, intermediación en la gestión de las distintas unidades del Departamento con el Consejero y el Viceconsejero y asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a las mismas, la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes:

    1.1. Área de legislación, recursos y actuaciones jurídicas.

    1. El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la elaboración de los mismos.

    2. El estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestas contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como el impulso del procedimiento, en su caso.

    3. La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero o el Viceconsejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

    4. El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la Comunidad de Madrid en materia de competencias

      de la Consejería, sin perjuicio de las competencias relativas al Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid, regulado en el artículo 3 del Decreto 30/1986, de 10 de abril, atribuidas a la Consejería de Presidencia.

    5. La prestación de asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería.

    6. La coordinación e impulso de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno.

    7. La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias propias de la Consejería de Las Artes.

    8. La gestión del programa de planificación estratégica y la mejora de los métodos de trabajo y organización de la Consejería.

    9. Coordinar la ejecución de los proyectos anuales de estadística del Plan Estadístico de la Comunidad de Madrid.

    10. La realización de estudios en materias de competencia de la Consejería, la coordinación y asesoramiento en estudios jurídico-administrativos y, en su caso, la elaboración de los mismos.

    11. La coordinación de las relaciones de la Consejería con el Organismo Autónomo AInformática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

    12. El Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 15/1999, de 29 de abril, y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo.

      1.2. Área de Inversiones y Patrimonio.

    13. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gasto de los programas presupuestarios que correspondan a las Direcciones Generales de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

    14. La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, la confección y mantenimiento al día del Inventario de dichos bienes.

    15. La supervisión de proyectos y obras, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice a cargo de la Consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización...

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