ORDEN 6644/2006, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 129 ficheros que contienen datos de carácter personal dependientes de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 6 que corresponden a la Dirección General de Centros Docentes el diseño, desarrollo y coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, en los colegios públicos de Educación Especial. Por tanto, se hace necesario proceder a la regularización de los ficheros de datos de carácter personal que han sido generados por la gestión y el funcionamiento de los de dichos centros.

Con esta disposición de carácter general se procede a la creación de los ficheros de datos de carácter personal de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo I citado, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo Único

Creación de ficheros

Se crean los ficheros automatizados y manuales correspondientes a los colegios públicos de Educación Especial que se regulan en el Anexo I y se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación,? LUIS PERAL GUERRA

ANEXO I

ALTA DE FICHEROS

  1. ??Nombre del fichero: EXPEDIENTE ALUMNOS.

    Descripción del fichero: DATOS PERSONALES Y FAMILIARES, AUTORIZACIONES, HISTORIAL ACADÉMICO, RESOLUCIÓN Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN, INFORME PSICOPEDAGÓGICO, MÉDICOS, ACI, EVALUACIONES, LIBRO DE ESCOLARIDAD DE ALUMNOS Y ANTIGUOS ALUMNOS DEL CENTRO.

  2. ??Órgano responsable del fichero: Consejería de Educación, Dirección del Área Territorial correspondiente, dirección de cada uno de los colegios públicos de Educación Especial que se relacionan en el Anexo II.

  3. ??Órgano de acceso: Consejería de Educación, Dirección del Área Territorial correspondiente, dirección de cada uno de los colegios públicos de Educación Especial que se relacionan en el Anexo II.

  4. ??Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual.

  5. ??Sistema de información: NO PROCEDE POR SER UN FICHERO MANUAL.

  6. ??Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    ? Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud.

    La ley que permite la recogida, y tratamiento, de los datos por razones de interés general es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    ? Datos de carácter identificativo: DNI, número de Seguridad Social, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma, imagen. Otros: datos de padres o tutores

    ? Datos de características personales: Estado civil, familia, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, lengua materna, edad, características físicas o antropométricas. Otros: Tutela y guarda.

    ? Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento, vivienda, aficiones, estilo de vida, pertenencia a clubes, asociaciones, propiedades, posesiones, licencias, permisos, autorizaciones.

    ? Datos académicos y profesionales, formación, titulaciones, experiencia profesional, historial de estudiante, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales. Otros: Expediente del alumno.

    ? Datos de detalles del empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo.

    ? Datos económico-financieros: Ingresos, rentas, datos bancarios, inversiones, bienes patrimoniales.

  7. ??Descripción detallada de la finalidad y usos: GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y SOCIALES DE LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

  8. ??Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ALUMNOS, EXALUMNOS Y SUS FAMILIAS.

  9. ??Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

    ? Procedencia de los datos: El...

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