Orden 3762/2008, de 12 de diciembre, por la que se convoca subvenciones para el desarrollo de programas experimentales en materia de empleo para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de la Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, habilitaba al INEM para gestionar de manera directa varias líneas de programas considerados por su naturaleza de interés estatal. Una de estas líneas reservadas era la de los Programas Experimentales destinados a explorar alternativas de inserción con la finalidad de extenderlas a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, ha excluido del ámbito reservado al INEM la gestión de estos programas, con objeto de que la misma sea traspasada a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, circunscribiéndose la actuación de dicho organismo a su ámbito territorial de gestión, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden 2643/2003, de 18 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, indica que se debe poner a disposición de los servicios públicos de empleo autonómicos con competencias transferidas esta nueva herramienta de políticas activas con estimable rendimiento.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio del año 2009, a las Entidades establecidas en el artículo 4 de la misma, para la realización de Proyectos de Programas Experimentales en Materia de Empleo.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 232, de 27 de septiembre de 2003), por la que se regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en el ámbito de empleo.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Dotación presupuestaria

  1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo, Partida 47220 Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía estimada es de 4.490.034 euros.

  2. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

    El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la publicación de la declaración de disponibilidad del crédito que efectúe el órgano concedente, previa la aprobación de la modificación presupuestaria procedente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

  3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo 3

Definición de los programas experimentales

  1. Definición de los programas experimentales:

    1. Se considerará Programa Experimental en Materia de Empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

    2. Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados en el Programa Nacional de Reformas de España entre los que se encuentran: mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana y desempleados en situación o riesgo de exclusión social (drogodependientes, ex reclusos/as, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores), así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo, renta activa de inserción o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro del Programa Nacional de Reformas de España.

    En todas las acciones objeto de esta Orden se realizarán esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres.

  2. Tipos de programas:

    1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones: Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos Programas Experimentales en Materia de Empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

      El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

    2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la renta activa de inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en este artículo, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

      En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

      En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del Programa Experimental en Materia de Empleo, el desempleado sea contratado en el mercado ordinario como trabajador por cuenta ajena y a jornada completa por una duración no inferior a seis meses, o iniciar una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior. No obstante, en la correspondiente Resolución se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena y/o propia, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

      Igualmente en Resolución se computarán como "inserción a jornada completa" los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a cuatro horas de trabajo efectivo para los siguientes colectivos:

      - Determinados colectivos desempleados con discapacidad intelectual y a petición de la entidad y previa autorización del Servicio Regional de Empleo, el de otras personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción.

      - Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

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