Estructura Consejería– Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Posteriormente, el artículo 7 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, creó la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, manteniendo la estructura básica y organismos adscritos previstos en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo.

La racionalización de los recursos, la eficiencia en la gestión y la coordinación de las actuaciones de las distintas unidades administrativas son principios que inspiran la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por ello, con el fin de proseguir en la consecución de estos fines, es preciso llevar a cabo una reorganización de la Consejería, para lo cual, es necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación, en su reunión del día 16 de febrero de 2012,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Evaluación Ambiental, Urbanismo y Estrategia Territorial, Suelo, Vivienda y Rehabilitación. 2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos. 3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Presiden-

cia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Capítulo II Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Artículo 2
Artículo 2

Organización general del departamento.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Viceconsejería de Vivienda y Suelo. c) Secretaría General Técnica. d) Dirección General del Medio Ambiente. e) Dirección General de Evaluación Ambiental. f) Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial. g) Dirección General del Suelo. h) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Capítulo III Artículo 3

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Viceconsejería de Vivienda y Suelo 1. Las Viceconsejerías son el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A las Viceconsejerías les corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración. 2. Los titulares de la Viceconsejerías ejercerán las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes: a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que les encargue el titular de la Consejería.

  1. Coordinar la actividad administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

  2. Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular

de la Consejería.

  1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá, además, la realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería en materia de medio ambiente, conforme a las directrices de su titular.

Capítulo IV Secretaría General Técnica Artículos 4 y 5
Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes: a) La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y Unidades de la Consejería.

  1. El estudio, impulso, coordinación y tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

  2. La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

  3. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

  4. La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones de los órganos de la Consejería; las relaciones con los órganos jurisdiccionales y las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

  5. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica.

  6. La tramitación y el seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, a excepción del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas o de vivienda, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y Hacienda.

  7. La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta.

  8. La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.

  9. La gestión del personal, la planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y...

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