Declaración zona especial de conservación– Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 217, 10 de Septiembre de 2010C - Otras Disposiciones › Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

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Declaración zona especial de conservación– Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”

La conservación de la naturaleza y del medio ambiente en general es una de las principales preocupaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La conservación de las especies de flora y fauna, de sus hábitats, y la compatibilización de esta conservación con la existencia de poblaciones que demandan bienes y servicios acordes al presente siglo XXI, es una obligación del Gobierno de la Comunidad Autónoma que con la aprobación de Planes de Gestión para los espacios protegidos garantiza un entorno mas agradable y saludable, mejorando la calidad de vida de los madrileños. Los madrileños, hemos sabido, a lo largo de los años proteger los espacios emblemáticos, con algunos sacrificios, pero con el resultado esperanzador de entregar a las generaciones venideras, espacios adecuados para el ocio y el recreo, bosques, aguas para consumo de la mejor calidad, espacios para el desarrollo de algunas de las especies de fauna más amenazadas del planeta. Pero nada de esto tendría sentido si mediante este esfuerzo no somos capaces de integrar a la población en la protección de la naturaleza, especialmente la población que vive dentro de nuestros espacios protegidos.

Es aquí donde surge el gran reto de elaborar planes que permitan el verdadero desarrollo sostenible, esto es, la conservación de los espacios naturales, de sus especies de flora y fauna, de los hábitats, junto al razonable bienestar y confort de los habitantes de las zonas a proteger, sin las cuales no sería posible pensar en conservar y mejorar la formidable naturaleza que ahora tenemos. Este Plan elaborado de acuerdo a lo prescrito en las Directivas Comunitarias 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, y Directiva Comunitaria 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que traspone al ordenamiento jurídico español ambas Directivas trata de conservar sin olvidarse de las personas que lo han hecho posible.

Largo ha sido el camino para llegar a este Plan, desde que se propuso el 24 de enero de 1989, la designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) al espacio conocido como "Encinares de los ríos Alberche y Cofio", fijando los actuales límites con fecha 3 de diciembre de 1992, y más tarde el 2 de septiembre de 1999, el espacio fue incluido en la propuesta realizada por la Comunidad de Madrid de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) con la denominación de "LIC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio". Este Plan de gestión, dada la práctica superposición de ambos espacios se gestionará de acuerdo al presente Plan y con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000 "Cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio", incluyendo por tanto la denominada ZEPA "Encinares de los ríos Alberche y Cofio" código ES3110007, y el LIC "Cuencas de los ríos Alberche y Cofio" código ES0000056. Este Decreto también declara el citado LIC, como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) de acuerdo con la normativa antes citada, dando cumplimiento al artículo 42, punto 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el que se insta a las Comunidades Autónomas a que declaren sus LIC como Zonas Especiales de Conservación ("lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente Plan o instrumento de gestión").

Por tanto mediante el presente Decreto la Comunidad de Madrid fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas.

Una ordenación de un área tan grande, superior al 10 por 100 de la superficie de la Comunidad, y tan compleja como la que aborda el presente Decreto, justifica sobradamente el reto del esfuerzo que supone el Plan de Gestión que aprueba. Su elaboración se ha visto favorecida por una amplia participación pública en los trámites de información pública y audiencia a los interesados del Plan, que evidencia el creciente interés por la conservación de la naturaleza, contribuyendo a perfeccionar el texto definitivo, sin que se haya alterado de modo sustancial su contenido. El Plan finalmente ha quedado estructurado en dos partes, una relativa a los antecedentes y la normativa general y administrativa para todo el ámbito, y una segunda de anexos que incluye directrices, recomendaciones, orientaciones, buenas prácticas y seguimiento; zonificación; directrices de gestión; seguimiento y evaluación del plan; descripción y valoración del espacio protegido; educación ambiental; cartografía incluyendo los límites y zonificación; y valoración económica.

Por todo lo anteriormente expuesto...

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