Viviendas de emergencia social– Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto
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BOCM-20160606-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
1DECRETO 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudica-
ción de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, por habilitación expresa del artículo 148.1.3 de la Consti-
tución y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en ma-
teria de vivienda. En ejecución de esta competencia se dictó la Ley 6/1997, de 8 de enero,
de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid. La disposición final pri-
mera de la citada Ley autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dic-
tar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma sean necesarias. Como-
quiera que parte de las viviendas que constituyen el ámbito objetivo de este Decreto
participan de la protección a que la Ley 6/1997 se refiere, este se dicta como complemento
y desarrollo de la misma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, la Comu-
nidad de Madrid aprobó el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de
Madrid, Organismo que tras la reforma operada por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del
Consejo de Gobierno, ha cambiado su denominación por la de Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 19/2006, de 9 de febrero,
y la experiencia obtenida tras casi una década de aplicación, aconsejan la aprobación de una
nueva norma que aborde una revisión y puesta al día del proceso de adjudicación de vivien-
das al efecto de mejorar determinados aspectos de su regulación, así como para dotar a este
proceso de una mayor dimensión social. Por otro lado, la crisis sufrida en nuestro país en
los últimos años supuso el agravamiento de la situación económica y social de muchas fa-
milias, que se ha manifestado en muchos casos en la necesidad de contar con una vivienda
de manera urgente, entre otros motivos, por resultar afectados por procesos de desahucio
consecuencia de la merma en la capacidad de pago de los hogares, en primera instancia por
la relación hipotecaria y más recientemente por la relación arrendaticia.
Constituye una prioridad del actual Gobierno de la Comunidad de Madrid la de ofre-
cer una solución inmediata a aquellas personas y familias que, por razones coyunturales,
atraviesan serias dificultades para satisfacer su necesidad de vivienda, por lo que se estima
necesario la creación de un Parque de Viviendas de Emergencia Social, cuya adjudicación
pueda ser realizada a la mayor brevedad y a favor de aquellos que han sufrido un empeora-
miento grave de su situación socioeconómica.
La creación de este Parque de Viviendas de Emergencia Social obedece a la necesidad
de prestar especial atención a la urgente necesidad de apoyo en el acceso a la vivienda que
sufren aquellas personas que, como consecuencia de haber experimentado de manera so-
brevenida una importante disminución en su capacidad económica, se ven afectadas por un
inminente desahucio de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente, no
disponiendo de otros recursos y medios para cubrir su necesidad de alojamiento. Asimis-
mo, con las viviendas integrantes del Parque de Viviendas de Emergencia Social se podrá
dar respuesta a la demanda de vivienda de aquellos que residen en infraviviendas no inclui-
das en núcleos susceptibles de operaciones de realojo o bien, de aquellos otros que resulten
afectados por acontecimientos extraordinarios. Así, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Vícti-
mas del Terrorismo, entre estos acontecimientos extraordinarios podrían encontrarse los
atentados terroristas. Asimismo y no excluyente de otras situaciones podrían entenderse in-
cluidos entre tales acontecimientos extraordinarios los derrumbes de edificios, pudiendo
sus afectados en consecuencia resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social,
siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o
familiar.
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Las viviendas integrantes del Parque de Viviendas de Emergencia Social se adjudica-
rán por el procedimiento de emergencia social regulado en el presente Decreto, que amplía,
flexibiliza y agiliza el procedimiento de adjudicación por situaciones de emergencia social
Asimismo, habida cuenta las situaciones de especial necesidad que concurren en de-
terminadas familias, el presente Decreto configura como sistema ordinario de adjudicación
de viviendas el de adjudicación por aplicación de baremo, con la finalidad de atender a
aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables, tomando en consideración las cir-
cunstancias económicas sociales y personales que determinan una mayor necesidad de apo-
yo en el acceso a la vivienda. Se mantiene también la posibilidad de adjudicación de vivien-
das mediante sorteo, si bien, dado el descenso de la actividad inmobiliaria, se ha
considerado conveniente suprimir el porcentaje mínimo obligatorio de viviendas de una
promoción, que recogía el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, a adjudicar por este proce-
dimiento y conceptuarlo como un sistema residual de adjudicación al que acudir en su caso
cuando se trate de adjudicar nuevas promociones de viviendas, por considerar que a través
de los otros dos procedimientos se tienen en mayor consideración las especiales circunstan-
cias que concurran en los demandantes de vivienda.
Con la misma finalidad de atención a aquellas familias especialmente afectadas en su
situación socioeconómica en los últimos años, con objeto de apoyar su recuperación y evi-
tar el riesgo de su exclusión social, se crea el denominado cupo de impulso familiar en el
que quedarían incluidas aquellas unidades familiares en las que la adjudicación de una vi-
vienda conllevaría altas potencialidades de recuperación e inserción social. Serán unidades
familiares necesitadas de impulso familiar aquellas en las que consten solicitantes con años
de experiencia laboral afectados en la actualidad por el desempleo o la precariedad en el
empleo a los que la estabilidad de la vivienda aporte importantes oportunidades de recupe-
ración socioeconómica.
Se atiende asimismo con esta nueva regulación de manera particular a otros colectivos
especialmente vulnerables como son el de las víctimas de violencia de género, víctimas de si-
tuaciones análogas de violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión,
creencias o discapacidad, personas con discapacidad, y personas en situación de dependencia.
Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Pos-
teriormente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno 72/2015, de 7 de julio, se definió la
estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección
General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos
que se adscriben a las mismas.
En concreto, en relación con la Administración Institucional adscrita a la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el referido Decreto dispone en su artículo 7.4
la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autóno-
mo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de Vivien-
da Social de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de la citada integración corres-
ponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al
anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias atribui-
das al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por la Ley 16/1998, de 27 de
octubre , potenciando su carácter social. Procede la adecuación de la normativa actual a la
nueva denominación y configuración de la citada Administración Institucional de la Comu-
nidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
previo informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de fecha 31 de mayo de 2016,
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DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. Es objeto del presente Decreto crear y regular el Parque de Viviendas de Emer-
gencia Social, así como establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudica-
ción de viviendas cuyos derechos de propiedad o de uso correspondan a la Agencia de Vi-
vienda Social de la Comunidad de Madrid.
2. Las viviendas cuya adjudicación se regula en el presente Decreto podrán integrar
promociones de nueva construcción, completas o no, o bien tratarse de viviendas dispersas
objeto ya de segundas o posteriores adjudicaciones.
Artículo 2
Órganos competentes
1. La competencia para resolver los procedimientos de adjudicación objeto del pre-
sente Decreto corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en mate-
ria de vivienda.
2. Será competente para la gestión de las viviendas a que se refiere el presente De-
creto la Agencia de la Vivienda Social o, en caso de así acordarlo en el convenio que se for-
malice para la cesión o en la resolución de adjudicación, la Administración Pública o enti-
dad cesionaria de las mismas.
Artículo 3
Régimen de adjudicación y uso
1. Las viviendas objeto del presente Decreto se podrán adjudicar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 21 y en las disposiciones adicionales tercera y quinta, en alguno de
los siguientes regímenes:
a) Régimen de arrendamiento.
b) Régimen de arrendamiento con opción de compra.
c) Régimen de compraventa.
2. Las viviendas objeto del presente Decreto se adjudicarán preferentemente en
arrendamiento.
3. Las viviendas, cualquiera que sea el régimen en el que hayan sido adjudicadas, ha-
brán de ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del adjudi-
catario, o cuando la vivienda haya sido adjudicada a persona jurídica sin ánimo de lucro, a
residencia de las personas físicas destinatarias de la actividad propia de esta. A estos efec-
tos, se entenderá por domicilio habitual y permanente el establecido en el artículo 7 del De-
creto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Pro-
tección Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Las viviendas objeto del presente Decreto podrán adjudicarse a personas físicas o
personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo 4
Procedimientos de adjudicación
1. Las viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social a que se refiere el
presente Decreto se podrán adjudicar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento ordinario mediante baremo por especial necesidad.
b) Procedimiento excepcional por emergencia social.
c) Procedimiento de sorteo, entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en
la convocatoria.
2. Asimismo podrán adjudicarse en ejecución de convenios suscritos con otras Ad-
ministraciones e instituciones conforme a los requisitos en ellos previstos.

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