ORDEN 3235/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos) en la Zona de la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, y cofinanciadas por el Fondo Europeo de De

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyOrden

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 3235/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecen subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos) en la Zona de la Sierra Norte de Madrid durante el año 2005, y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Para el período 2000-2006 se ha aprobado el Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2, de Madrid, en el que figura una medida dirigida a la provisión, recuperación y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas, con el fin de generar un entorno mas adecuado para el correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el año 2004, a través de la Orden 138/2004, de 10 de marzo, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecieron subvenciones a Entidades Locales para obras de rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos) en la Sierra Norte.

Esta Orden establece una línea de ayudas para la creación y/o rehabilitación de minipolígonos municipales, dada la escasez de suelo o áreas dotadas de las infraestructuras y servicios adecuados para el desarrollo de la actividad empresarial. Estas ayudas están cofinanciadas por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2, Eje 1, Medida 2, Comunidad de Madrid, 2000-2006.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte en la creación y/o rehabilitación de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal, para la futura implantación de PYMES en los municipios, como Minipolígonos Industriales o de Servicios.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005, con cargo a la partida 76390 del Programa 130.

Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del DOCUP Objetivo 2 (2000-2006), de la Comunidad de Madrid, Eje 1, Medida 2, Provisión, recuperación y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio presupuestario 2005.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Ejecución de obras incluyendo el acondicionamiento y la urbanización de terrenos.

    2. Honorarios técnicos de redacción del proyecto técnico, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios.

    3. Honorarios técnicos de dirección de obra.

  2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Gastos de adquisición de los terrenos.

    2. Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.

    3. El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.

    4. Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.

    5. Gastos corrientes de funcionamiento, remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes.

    6. En el caso de la construcción de nuevos minipolígonos, los gastos en concepto de IVA o cualquier otra tasa o impuesto que pueda ser repercutido posteriormente.

    7. Equipos informáticos, muebles de oficina y cualquier otro tipo de mobiliario o equipamiento.

    8. Gastos financieros.

  3. En el caso de que las Entidades Locales solicitantes fueran a desarrollar las operaciones subvencionadas a través de empresas públicas, privadas, mixtas o de empresas mercantiles, deberán comunicarlo al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con el fin de no certificar el importe del IVA en el marco del DOCUP.

  4. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y 30 de septiembre de 2005, siendo ésta la fecha tope para su finalización, no pudiendo subvencionarse actuaciones aprobadas y adjudicadas con anterioridad al inicio de este período. Tampoco podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que, contenidas en el proyecto, demoren su ejecución a fecha posterior a 30 de septiembre de 2005, por lo que deberá reseñarse expresamente en la solicitud las actuaciones cuya subvención se pretende.

Artículo 6

Requisitos de las actuaciones

Las actuaciones destinadas a la ejecución de proyectos de infraestructuras económicas subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La actuación pretendida deberá respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberá ser de utilidad general.

  3. Deberá ser viable en sus aspectos económicos y financieros.

  4. Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto.

  5. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

  1. La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

    En ningún caso la cantidad concedida a un...

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