Regulación vedas– Orden 630/2012, de 1 de marzo, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2012

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden
MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2012B.O.C.M. Núm. 63 Pág. 61
BOCM-20120314-15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
15 ORDEN 630/2012, de 1 de marzo, sobre establecimiento de vedas y regulación
especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comuni-
dad de Madrid, para el ejercicio de 2012.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.1.9 de su Estatuto de
Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito
territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1
de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las fun-
ciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza
piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos
fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la
riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el ré-
gimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes Autonómicas 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid,
sino también por la legislación estatal, y, en concreto, por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de
febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodi-
versidad; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las es-
pecies objeto de caza y pesca comercializables; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y
el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo
de especies exóticas invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Con-
venios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las pobla-
ciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su
ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Terri-
torio tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, una vez oída la Sec-
ción de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid,
en su reunión de 15 de diciembre de 2011,
DISPONGO
Artículo 1
Del ejercicio de la pesca en la temporada 2012
1. El ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de
Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispues-
to en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación y, por ello, es obliga-
ción de quien desee ejercitarlo el conocimiento de la misma así como el reconocimiento de
las especies acuícolas citadas en la misma.
2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer
normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la
conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen
los resultados de estudios hidrobiológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 2
Permisos de pesca
1. Los permisos de pesca es el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca
en un tramo acotado en una fecha determinada.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme,
sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
3. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el
Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el
de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas
para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número
mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblacio-
nes mediante repoblación alguna.
4. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo duran-
te el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pesca-
dor. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artículo 3
Sorteo de permisos de pesca
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los
cotos I, II, III y V, definidos en el Anexo II de esta Orden, para la campaña 2013, la adju-
dicación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su
deseo de participar en el mismo.
Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que
figura como Anexo XI con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de
la licencia en vigor, se presentarán dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna,
Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, en la calle Ronda de Atocha, número 17,
planta baja, 28012 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la
y del Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de noviembre de 2012.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por In-
ternet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reco-
nocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los
ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.
Con el fin de mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar estas solici-
tudes en bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para
cada uno de ellos.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribereños
cumpliendo los requisitos de artículo 6.b), o al turno libre o a ambos. Los pescadores ribere-
ños que opten también al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del mis-
mo no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereños. La dupli-
cidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo llevará consigo la
inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas, en
dicho sorteo, que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2013.
Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Conse-
jería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la página web www.madrid.org,
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y
excluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado defi-
nitivo con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora
para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acre-
ditada como tal, y el número máximo de permisos a elegir. Tanto la lista provisional, como
la definitiva, se aprobarán por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente.
Contra la Resolución del sorteo cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma es-
tablecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez realizada la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se expe-
dirá el permiso solicitado.

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