Establecimiento vedas– Orden 646/2011, de 24 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2011

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden
JUEVES 17 DE MARZO DE 2011Pág. 28 B.O.C.M. Núm. 64
BOCM-20110317-8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
8ORDEN 646/2011, de 24 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación
especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comuni-
dad de Madrid, para el ejercicio de 2011.
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Auto-
nomía la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ám-
bito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984,
de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras,
las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la ri-
queza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de
estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se re-
fiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régi-
men jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes Autonómicas 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid,
sino también por la legislación estatal, y, en concreto, por la Ley de 20 de febrero de 1942,
de Pesca Fluvial; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Bio-
diversidad; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de mar-
zo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, junto con las dis-
posiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados
por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblacio-
nes piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su orde-
nado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de di-
ciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene atri-
buidas tales funciones por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la misma, una vez oído el Consejo de Pesca Flu-
vial de la Comunidad de Madrid en su reunión de 3 de noviembre de 2010,
DISPONGO
Artículo 1
Del ejercicio de la pesca en la temporada 2011
1. El ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de
Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispues-
to en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación y, por ello, es obliga-
ción de quien desee ejercitarlo, el conocimiento de la misma, así como el reconocimiento
de las especies acuícolas citadas en la misma.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá
establecer normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesa-
rio para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo
aconsejen los resultados de estudios hidrobiológicos.
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Artículo 2
Permisos de pesca
1. Los permisos de pesca es el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pes-
ca en un tramo acotado en una fecha determinada.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme,
sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
3. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el
Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el
de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamenta-
das para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un nú-
mero mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las po-
blaciones mediante repoblación alguna.
4. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo duran-
te el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador.
Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Artículo 3
Sorteo de permisos de pesca
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los
cotos I, II, III y V definidos en el Anexo II de esta Orden para la campaña 2012, la adjudi-
cación de estos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su de-
seo de participar en el mismo.
Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que fi-
gura como Anexo XI con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de la li-
cencia en vigor, se presentarán dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna-Expedición
de Licencias y Permisos de Pesca, en ronda de Atocha, número 17, planta baja, 28012 Madrid,
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-
vo Común, durante el mes de noviembre de 2011.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados elec-
trónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de
www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de ju-
nio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.
Con el fin de mantener los grupos de pescadores, estos podrán presentar estas solici-
tudes en bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para
cada uno de ellos.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre al sorteo de permisos de ribere-
ños cumpliendo los requisitos de artículo 6.b), o al turno libre o a ambos. Los pescadores
ribereños que opten también al sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del
mismo, no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La
duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo llevará con-
sigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de
ellas, en dicho sorteo que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2012.
Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web: www.madrid.org,
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y ex-
cluidos y, cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo
con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la
elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como
tal y el número máximo de permisos a elegir. Tanto la lista provisional como la definitiva, se
aprobarán por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente.
Contra la Resolución del sorteo cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma es-
tablecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez realizada la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente, se ex-
pedirá el permiso solicitado.

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