ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, garantizar el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. Y así lo establece el artículo 1.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito del sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el título VI de la precitada Ley 11/2003, se regula la atención social a las personas dependientes con el objeto de atender situaciones de dependencia permanentes o transitorias que dificulten el desarrollo integral de las personas. En este sentido se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, mediante el Decreto 63/2006, de 20 de julio, incorporándose la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

Además, el 15 de diciembre de 2006, se publica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.a de la Constitución, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con objeto de articular las estructuras que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y garantizar por la Administración General del Estado un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio español.

De acuerdo con los artículos 27.1 y 28.2 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de la dependencia y emitir el correspondiente dictamen y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Por otra parte, el mismo artículo 27, en su apartado 2, establece que el grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 39/2006 ya citada, se establecerá un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del ciudadano de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.

Por todo ello, es necesario regular el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, con el fin de facilitar el acceso a los derechos establecidos en la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de convalidar y homologar las baremaciones ya efectuadas por la Comunidad de Madrid, lo que se realiza mediante la presente Orden. Con ello se pretende causar las mínimas molestias a las personas en situación de dependencia ya valoradas y que están disfrutando de algún tipo de prestación.

De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Capítulo I Artículos 2 a 11

Reconocimiento del grado y nivel de dependencia

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3

Inicio del procedimiento y presentación de la solicitud

  1.   El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. En el caso de personas con discapacidad atendidas en plazas residenciales, centros de día, ocupacionales y de rehabilitación psicosocial de la red pública de la Comunidad de Madrid y de personas mayores que ocupen plazas residenciales o centros de día de la misma red pública, se considerará implícitamente solicitado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única y la disposición transitoria primera de la presente Orden.

  2.   La solicitud se formalizará en el modelo oficial incluido en el Anexo de la presente norma, y se presentará en el registro que corresponda a los Centros de Servicios Sociales Municipales del domicilio del solicitante. Podrán, asimismo, presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, se remitirá por la Consejería a los registros que correspondan a los Centros de Servicios Sociales Municipales.

Artículo 4

Documentación

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante.

b) Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia compulsada del DNI/NIE del representante.

c) Documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud. A los Servicios Sociales Municipales les corresponderá...

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