Concurso de traslados– Resolución de 10 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del Cuerpo de Maestros para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyResolución

El apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que, periódicamente, las Administraciones Educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones Educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el curso 2010-2011 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios del Cuerpo de Maestros objeto de la presente Resolución.

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2011-2012 para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de Maestros, esta Dirección General

HA DISPUESTO

Artículo 1

Convocar el concurso general de traslados de ámbito estatal para el Cuerpo de Maestros, de conformidad con las siguientes bases:

Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa a aplicar

Se convoca concurso general de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad de Madrid entre funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resultan de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 30). - Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de noviembre), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el exterior.

- Orden 1406/2006, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID del 29), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lingüística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID de 8 de mayo). - Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID de 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística. - Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Base 2. Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas

Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, se incluyen las de Educación de Personas Adultas, las de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, las itinerantes de colegios públicos y las de colegios rurales agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de itinerancia.

Igualmente, se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación, las de inglés en centros del convenio con The British Council, las plazas de inglés y de las especialidades que se impartan en el idioma inglés en los centros de enseñanza bilingüe español-inglés y plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2.1. Determinación de vacantes

Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se publicarán previamente a la resolución de las convocatorias en los términos de las bases 8 y 9.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

2.2. Tipos de centro en que se ubican las vacantes

Los participantes en estas convocatorias podrán realizar sus peticiones, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución:

  1. Anexo III: Contiene la relación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria existentes en las diferentes zonas educativas (Direcciones de Área Territoriales) comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.

  2. Anexo IV: Contiene los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Todos los centros incluidos en los Anexos III y IV son susceptibles de tener puestos itinerantes.

  3. Anexo V.a: Contiene los centros con convenio con The British Council. d) Anexo V.b: Contiene los colegios públicos con enseñanza bilingüe español-inglés. e) Anexo VI.a: Contiene los centros de Educación de Personas Adultas. f) Anexo VI.b: Contiene las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios.

  4. Anexo VII: Contiene las Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.

  5. Anexo VIII: Contiene los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los que todas las plazas de apoyo a la Educación Especial son itinerantes. i) Anexo IX: Contiene la relación de centros clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño. Estos centros ya están incluidos en el Anexo III.

    Base 3. Participantes

    Conforme a lo determinado en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), en el presente concurso podrán participar:

    - Los funcionarios docentes de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros, que dependan o que hayan ingresado por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que se establecen en la presente convocatoria.

    - Los Maestros deberán participar por la convocatoria de la Administración Educativa de la que dependa. En el caso de los Maestros que se encuentren en comisión de servicios, en servicios especiales, excedencia o en otras situaciones similares, participarán por la Administración Educativa de origen.

    - Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en ellas.

    - Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

    Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2.1 de esta convocatoria, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    3.1. Requisito general de habilitación

    Sin perjuicio de los requisitos reseñados en la convocatoria, para poder obtener vacante de las respectivas especialidades en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se requiere estar en posesión de la correspondiente habilitación en:

    - Educación Infantil: Código 031. - Idioma Extranjero, Inglés: Código 032. - Idioma Extranjero, Francés: Código 033. - Educación Física: Código 034. - Música: Código 035. - Pedagogía Terapéutica: Código 036. - Audición y Lenguaje: Código 037. - Primaria: Código 038. 3.1.1. Requisitos específicos para optar a las vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Solo podrán optar a estas plazas los Maestros...

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