DECRETO 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 52, 3 de Marzo de 1999C - Otras Disposiciones › Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional

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DECRETO 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

La Ley 6/1994, de 28 de junio, declaró como Parque Regional los terrenos en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama con el objetivo fundamental de establecer un régimen jurídico especial que garantice la ejecución de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión, cuya finalidad será la protección, conservación y mejora de sus recursos naturales.

La mencionada Ley 6/1994, de 28 de junio, en los artículos 10 y siguientes regula los objetivos, contenido y procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación del Parque Regional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Dicho Plan ha sido redactado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y sometido a los preceptivos trámites de consulta, información pública y audiencia a los interesados, por lo que procede llevar a cabo la aprobación del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1999

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama que figura como Anexo al presente Decreto.

A tal efecto, del conjunto de documentos que integran el Plan de Ordenación, se publicarán los relativos a la naturaleza, objetivos, ámbito territorial y efectos del Plan, así como la propuesta de zonificación, las normas generales de régimen jurídico, las normas y directrices relativas a la ordenación de los recursos naturales y a usos y aprovechamientos, las normas particulares y las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, además del plano de zonificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de Evaluación de Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental o Calificación Ambiental las actividades en que así se prevea en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de febrero de 1999.

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE REGIONAL EN TORNO A LOS EJES DE LOS CURSOS BAJOS DE LOS RÍOS MANZANARES Y JARAMA

1. Naturaleza del Plan

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, es el Instrumento de Planificación del mencionado territorio conforme a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y en la Ley de Declaración de Parque Regional, Ley 6/1994, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163).

La declaración como Parque Regional del citado espacio ha sido aprobada en sesión plenaria por la Asamblea de Madrid el día 24 de junio de 1994, acogiéndose a la excepcionalidad estipulada en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989.

2. Objetivos

Es objeto del presente Plan el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural constituido en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama contemplando el desarrollo socioeconómico de las poblaciones en él incluidas, así como el orientar las actuaciones encaminadas a la regeneración y restitución de las áreas degradadas de su ámbito.

2.1. Objetivos Generales

Tal y como establece la Ley 4/1989 en su artículo 4.3, los objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son los siguientes:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial del espacio natural objeto de ordenación.

b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

2.2. Objetivos Específicos

Los objetivos específicos que se persiguen con la ordenación de los recursos naturales de territorio implicado se concretan, tal y como establece la Ley 6/1994 de la Comunidad de Mad...

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