ORDEN 1150/2002, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece la inscripción de profesionales en la Bolsa de Agentes de Innovación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para la promoción de la innovación tecnológica, el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información. En este sentido tiene prevista la promoción de Centros de Difusión Tecnológica que acerquen la innovación a los agentes económicos y sociales.

Igualmente, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario, promover la incorporación de personal dinamizador de los procesos de innovación en el tejido regional, por ello crea la Bolsa de Agentes de Innovación como instrumento informativo que proporcione datos de los Agentes para permitir la identificación de profesionales cualificados así como facilitar su acercamiento a las empresas, su incorporación a los Centros de Difusión Tecnológica, las Entidades Locales o cualquier otro organismo promotor de la cultura innovadora.

Debe tenerse en cuenta también la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que establece un conjunto de medidas para proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden está dirigida a la creación de una Bolsa de Agentes de Innovación que pueda ser utilizado por las Asociaciones empresariales, los organismos intermedios, los Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos, los Centros de Difusión Tec-

nológica promovidos por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, así como las propias empresas, en los procesos innovadores. En ella podrán inscribirse las personas que cumplan los requisitos reseñados en el artículo 4 y cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente según se indica en el artículo 11.

La creación, control y mantenimiento de la citada Bolsa se encomienda a la Dirección General de Innovación Tecnológica, dependiente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Artículo 2

Definiciones y funciones

Los Agentes de Innovación son profesionales con capacidad para dinamizar los procesos de innovación en el tejido económico regional, directamente o a través de Entes Locales, organismos intermedios u otras entidades y organismos implicados en la difusión de la innovación.

Las funciones de los mismos serán las siguientes:

¾ Difusión de técnicas y tecnologías innovadores.

¾ Asesoramiento y difusión de información sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

¾ Información sobre evaluación de capacidades de innovación a través de proyectos de Diagnosis y Auditoría Tecnológica.

¾ Difusión de información sobre ayudas y recursos para la financiación de la innovación, así como sobre los mecanismos para acceder a los mismos.

¾ Acercamiento de la empresa a expertos tecnológicos y a consultoría tecnológica cualificada.

¾ Apoyo a los pontenciales promotores de nuevas empresas de base tecnológica.

La Bolsa de Agentes de Innovación se plantea como un mecanismo ágil y accesible para las Administraciones Públicas, organismos intermedios y otros organismos promotores de la innovación a través del cual puedan acceder a personal dinamizador que desarrolle tareas de difusión de la innovación.

Artículo 3

Destinatarios

Las personas que deseen inscribirse en la Bolsa de Agentes de...

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