ORDEN 811/2002, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2002, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 47/1996) y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 2002 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2. Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo; Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero, Decreto 228/2000, de 19 de octubre y las presentes Bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1. Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 47/1996.

2.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

  2. Fotocopia compulsada del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 c) del Decreto 47/1996. En el caso de titulaciones académicas obtenidas por los nacionales de países miembros de la Unión Europea, asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con convenio de reciprocidad con España en materia de turismo, se presentará certificado de homologación de las mismas, expedido por el órgano competente en materia de homologación de títulos extranjeros.

    3.2. La tasa por derechos de examen, por un importe de 25,01 euros, se hará efectiva en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid, mediante el modelo 030, que se acompaña a la presente Orden de convocatoria.

    El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá, obligatoriamente, aportarse junto con la solicitud. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

    3.3. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

    3.4. Los titulares de habilitaciones para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo, emitidas por los países a que se refiere el artículo 4.1.a) del Decreto 47/1996, deberán formalizar la solicitud en el mismo modelo previsto en el Anexo I, aportando fotocopia compulsada del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad; petición de reconocimiento parcial de su habilitación y el documento de habilitación válido emitido por el país de origen.

    Comprobada dicha documentación podrán quedar exentos de realizar el primer ejercicio (Técnica Turística).

    Los Idiomas que figuren en la habilitación, se reconocerán automáticamente.

    Lo señalado en los párrafos anteriores para los titulares de habilitaciones emitidas por los países mencionados, será de aplicación a los titulares de habilitaciones emitidas por otras Comunidades Autónomas.

    3.5. Para la ampliación a otros idiomas no incluidos en la habilitación, regirá el régimen general previsto en el artículo 7 de la Orden 426/1997, de 17 de enero, de desarrollo del Decreto 47/1996.

    Concluida la realización de las pruebas y si el aspirante ha obtenido la calificación de apto, como requisito indispensable para otorgar la habilitación, deberá aportar certificado expedido por la autoridad competente del país de origen o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la vigencia actual de su habilitación.

    3.6. La solicitud, dirigida a la Ilustrísima Señora Directora General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se presentará bien en dicha Consejería (calle Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid) o bien a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Cuarta

    Admisión de aspirantes

    4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se procederá a su revisión por la Comisión de evaluación de admisiones, quien confeccionará las listas provisionales de admitidos, excluidos (con indicación de las causas de exclusión) y, en su caso, exentos.

    Dichas listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, calle Príncipe de Vergara, número 132, planta primera hasta las catorce horas; de las catorce hasta las veinte horas en la planta cero.

    4.2. Los aspirantes, a la vista de las listas expuestas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a su exposición en el tablón de anuncios, a fin de subsanar los posibles errores o defectos de documentación que se hayan apreciado.

    4.3. Contra la Resolución de la Ilustrísima Señora Directora General de Turismo que haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, excluidos y, en su caso, exentos, podrá interponerse recurso de alzada, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Quinta

    Exenciones

    5.1. Los Técnicos de Empresas Turísticas, los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, los Técnicos Superiores de Información y Comercialización Turística, los Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas y los Diplomados en Turismo, quedarán exentos de realizar el examen correspondiente al primer ejercicio (Técnica Turística).

    5.2. Ninguno de los aspirantes quedará exento del examen oral del segundo ejercicio (Conocimientos específicos de la Comunidad de Madrid).

    5.3. Quedarán exentos del ejercicio de Idioma, los aspirantes que presenten las siguientes titulaciones:

    Inglés: Proficiency in English o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Francés: DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Alemán: GDS (Grobes Deutsches Sprachdiplom) o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    Italiano: Certificado di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5) o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    De cualquier otro idioma extranjero y del castellano, deberán acreditar estar en posesión del Nivel Superior o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.

    5.4. La Comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

    ¾ El presidente del Tribunal calificador o persona en quien delegue.

    ¾ Dos representantes de la Dirección General de Turismo.

    Sexta

    Tribunal calificador

    6.1. El Tribunal calificador estará presidido por la Ilustrísima Señora Directora General de Turismo o persona en quien delegue, dos Vocales y un Secretario, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, dos Vocales pertenecientes a la Escuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid y dos pertenecientes a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid.

    Para el ejercicio de idiomas se designará un Profesor especialista por cada lengua.

    6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del...

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