ORDEN 295/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas para la mejora de la comercialización de los productos alimentarios de calidad de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y, en virtud del artículo 26.1.16, competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, tiene atribuida, entre otras funciones, la promoción y mejora de las denominaciones de calidad y de los productos amparados por las mismas, y el fomento de comercialización y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario. Uno de los instrumentos que permite la aplicación de los fines de esta política es el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

Este Programa, realizado de acuerdo al contenido del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y con los requisitos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, es aplicable al ámbito territorial que abarca a municipios incluidos en las zonas objetivo 2 y de transición, y define una serie de objetivos que pretenden fijar y aumentar la población residente en las zonas rurales productoras de la Comunidad de Madrid, mediante la diversificación de actividades económicas en estas zonas, que implicará la disminución del desempleo, el incremento de la capacidad productiva, sin olvidar la protección del medio natural.

Para cumplir estos objetivos, se establecen diversas prioridades, entre las que figura la diversificación económica y la dinamización de las zonas rurales, y dentro de esta prioridad, una medida que va dirigida a la comercialización de productos agrícolas de calidad. Con esta medida se pretende favorecer el desarrollo del potencial de comercialización y consumo de los productos agrarios de calidad, intentando que el valor añadido que adquieren estos productos en el canal de comercialización, repercuta directamente en el sector agrario y en las zonas productoras.

Asimismo, las actuaciones tienen como estrategia la creación de estructuras organizadas de comercialización y la implantación de nuevas tecnologías que faciliten la promoción, difusión y venta de productos agroalimentarios de calidad. Dentro de estos ámbitos, se advierte que la artesanía agroalimentaria es una actividad en alza, fruto de la necesidad de la diversificación de las fuentes de rentas, especialmente en aquellas zonas rurales de Madrid desfavorecidas. Debido a ello, y a la demanda de estos productos de calidad, originada en el mercado de la Comunidad de Madrid, es preciso apoyar estas iniciativas generadoras de riqueza y empleo en este sector.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 15

Normas generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las ayudas a conceder por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para financiar gastos de inversiones para mejora de la comercialización de los productos alimentarios de calidad de la Comunidad de Madrid incluidos en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 2

Financiación

  1. Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, de la partida 79000, por importe de 360.607 euros, del programa de gastos 312.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA); el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y demás normativa de aplicación.

  3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán a las solicitudes presentadas en el año 2002 y para las actuaciones que se ejecuten en dicho año, en las condiciones establecidas en la presente Orden. Las actividades para las que se solicite subvención no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su sede social, o realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 6.1.d, dentro de los municipios incluidos en zona objetivo 2 y zona transitoria de la Comunidad de Madrid que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, las siguientes entidades:

    1. Las sociedades agrarias de transformación, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

    2. Las PYMES alimentarias, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, que cumplan alguno de los siguientes puntos:

    b.1) Que estén acogidas a las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, y Comité de Agricultura Ecológica de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

    b.2) Que realicen una actividad de producción, elaboración o transformación de alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid cumpliendo las siguientes condiciones:

    ¾ Que sus productos se obtengan gracias a la intervención personal y el conocimiento técnico de una persona con experiencia (mínimo tres años) en

    el control de las materias primas, del proceso productivo y del producto terminado.

    ¾ Que elaboren un producto final de calidad con características diferenciales. El producto final individualizado deberá proceder de una actividad preferentemente manual, no pudiendo obtenerse por una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

    ¾ Que el número de trabajadores no familiares, en el momento de presentar la solicitud y durante el año anterior a dicha presentación, no exceda de 10, excepto aprendices alumnos. No obstante, podrán ser consideradas como beneficiarias aquéllas que superen este número de trabajadores, si cumplen el resto de requisitos exigidos y cuentan con la autorización expresa de la Dirección General de Agricultura.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrán la consideración de PYMES las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas y, en concreto:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el último impuesto de sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

  3. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas entidades que pertenezcan a los sectores de productos forestales, fertilizantes o abonos orgánicos, flores y plantas de uso no alimentario, elaboración de productos con destino a consumo animal y de almacenamiento y distribución de productos alimenticios, así como aquéllas que realicen fundamentalmente una actividad de comercio al por menor.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 7 y 12.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere los límites previstos para las ayudas estatales en las correspondientes directrices comunitarias y, en todo caso, el coste de la actividad subvencionable.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública, y para cualquier tipo de gasto, no podrá...

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