Convocatoria subvenciones– Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, ha determinado el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, de manera que, para los ámbitos de las políticas activas de empleo contenidas en la letra d), "Oportunidades de empleo y formación"; del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, han quedado establecidas las "medidas que se configuran como referentes para las actuaciones de políticas activas de empleo" y los "colectivos priorizados".

El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, determinan el contenido de los trabajos temporales de colaboración social.

Igualmente, el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluye dentro de la acción protectora de los perceptores de prestaciones por desempleo las acciones específicas de formación que se desarrollen en favor de estos trabajadores desempleados.

El fuerte aumento del desempleo constituye una de las principales consecuencias de la crisis económica. Esta situación tiene una especial incidencia en determinados colectivos provenientes de sectores en crisis, o afectados por desempleo de larga duración. Por ello, es necesario acometer medidas de activación de este colectivo que permitan su recualificación profesional y aumenten su empleabilidad.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 18

Regulación de las subvenciones para realización de proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como objeto regular las subvenciones para la ejecución de la medida de política activa de empleo denominada Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, que se realice en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y cuya definición, finalidad y contenido se establece en el artículo 3 de esta Orden.

La medida se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en las letras d), "Oportunidades de empleo y formación", del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales que sean Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y que se comprometan a la adscripción de trabajadores desempleados perceptores de prestaciones por desempleo en la realización de trabajos temporales de colaboración social, en los términos del artículo 213.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. 2. Las Entidades que adscriban desempleados en colaboración social a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios o tener permiso de actuación y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente.

La capacidad técnica se acreditará mediante la disponibilidad, desde el día en que se formule la solicitud de subvención, de las instalaciones y el equipamiento básico necesario para la ejecución de los trabajos de colaboración social y la impartición de la acción formativa complementaria. 3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Definición, finalidad y contenido del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social

1. El Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, mediante la adquisición de nuevas competencias y su activación en la búsqueda de empleo. 2. Las obras o servicios que se desarrollen en esta medida deberán reunir los requisitos establecidos en el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. 3. Los proyectos del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social tendrán una duración máxima de seis meses para cada obra o servicio y durante la misma el desempleado participante recibirá:

- Experiencia profesional en la obra o servicio. - Formación, con una duración de diez horas por cada mes de duración de la obra o servicio, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo ob-

jeto de la colaboración social y que podrá ser:

  1. Formación oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o b) Formación en tecnologías de la información y comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, u otras materias transversales. - Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una duración de ocho horas al mes. 4. Las actividades de práctica profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de ocho horas al día.

La Entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral establecidos en el apartado anterior en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa. Además, estará obligada a programar las horas dedicadas a orientación profesional en las fechas que determine la Oficina de Empleo, dentro de la duración del proyecto. 5. Los trabajos temporales de colaboración social se extenderán a toda la duración del proyecto.

La convocatoria de subvenciones podrá priorizar las obras o servicios vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades económicas emergentes o con potencial en la generación de empleo, tales como servicios que formen parte de un proyecto de dinamización turística, industria cultural, energías renovables, ahorro energético en la rehabilitación de edificios, rehabilitación de espacios urbanos para la mejora de la movilidad sostenible, rehabilitación de edificios públicos para su uso como viveros de empresas o centros de iniciativa empresarial, nuevas tecnologías de la información, gestión del medioambiente y tratamiento de residuos, servicios de ayuda a personas dependientes, servicios culturales y deportivos, y agricultura ecológica periurbana, entre otras. Igualmente, la convocatoria de subvenciones podrá priorizar las obras o servicios que se ejecuten en los municipios de menor población. 6. La formación se impartirá en modalidad presencial, en el aula y, en su caso, en el taller.

La Entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada desempleado participante que haya finalizado un proyecto del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social, un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando hayan superado la formación con evaluación positiva, según modelo Anexo I de esta Orden. 7. El personal docente deberá reunir los requisitos de formación y experiencia imprescindibles para la impartición del plan formativo.

Los profesores-monitores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por...

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